hola a todos!! estoy iniciando un juicio de escrituración.. (es el primero...help!!) vi algunos modelos donde se pide "subsidiariamente, para el caso de imposibilidad jurídica de efectuar ese acto, se resuelva la compraventa, condenando a los demandados solidariamente al pago de los daños y perjuicios ocasionados".-
mi duda es la siguiente: no tendria que establecer un monto en la misma demanda para esos "daños y perjuicios"??? lo hago yo o lo hace el juez si no se puede escriturar?? o se hace despues en juicio posterior??.. porque de ser asi tendrian que ser mucho mas elevados que el monto del boleto ya que hoy al haber aumentado tanto todo...no se compra ni la puerta con eso..
por favor necesito una ayudita...
mi duda es la siguiente: no tendria que establecer un monto en la misma demanda para esos "daños y perjuicios"??? lo hago yo o lo hace el juez si no se puede escriturar?? o se hace despues en juicio posterior??.. porque de ser asi tendrian que ser mucho mas elevados que el monto del boleto ya que hoy al haber aumentado tanto todo...no se compra ni la puerta con eso..
por favor necesito una ayudita...
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