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  • Ejecución. Me negaron los oficios, como sigo?

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 #236525  por Nico
 
Hola Gente!
Quisiera hacerles una consulta ... Tenemos sentencia firme en un "juicio laboral" en capital federal e iniciamos la ejecución de la misma. Como no sabemos de la situación patrimonial de los vencidos pedimos la inhibición y también solicitamos se libren oficios al registro de la propiedad, al registro automotor y al banco central para que informen sobre bienes y sobre las eventuales cuentas bancarias que puedan tener los demandados. El juzgado no nos dió la inhibición por ser una medida de excepción y con respecto a los oficios dijo que "No corresponde a la actividad del juzgado realizar tareas que competen a la interesada a los fines de ejecución, y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, a los pedido de informe, no ha lugar, haciéndole saber a la compareicente que deberá arbitrar los medios que estime conducentes para la realización de los fines perseguidos"
La verdad no sé como seguir, por qué no puedo solicitar informes a través de los oficios que pedí? Estoy muy equivocada por lo que pedimos? De no estarlo puedo apelar esa resolución??
Por favor, si alguien nos da una mano!!!!
Muchas gracias! Nico
 #236533  por lunita_44
 
MMM raro.. de donde sos??? Si sos de pcia. la ley 5177 y en cap. hay otra q no se el nº te permite hacer los oficios con la firma del abogado y trascribiendo el art. q autoriza, se lleva directam a la oficina en cuestion y deben responder...
No se es una idea, igual espera otrass...
 #236542  por Nico
 
Si tal cual, estoy confundida!!
Creí que los oficios eran por art. 400 que es lo que vos decís (van con firma del abogado) pero no me los dieron y la verdad no sé como seguir. Es un juicio laboral en Capital.
Muchas gracias!
 #236605  por Nico
 
Gracias abogado1987!!
Pensabamos hacerlo, pero no tenemos info de los bancos con los que operan ni nada, por eso habíamos pedido los oficios pidiendo informes!!!
Gracias igual! Nico
 #236607  por abogado1987
 
Nico escribió:Gracias abogado1987!!
Pensabamos hacerlo, pero no tenemos info de los bancos con los que operan ni nada, por eso habíamos pedido los oficios pidiendo informes!!!
Gracias igual! Nico
Nico, de nada ...
 #237207  por feNA
 
hola. lo que ocurre es que no es por oficio, es por pedido de informes que en pcia es la ley 5177 art. 58, lo diligencias directamente sin pasar por juzgado.
 #237872  por juan domingo castillo
 
ES EL ART. 57 DE LA LEY 5177 DE LA PCIA DE BS.AS., LA QUE TE PERMITE RECABAR DIRECTAMENTE DE LAS OFICINAS PUBLICAS, BANCOS OFICIALES O PARTICULARES Y EMPRESAS PRIVADAS O MIXTAS, INFORME Y ANTECEDENTES.- ANTES DE AÑO 2001 ERA EL ART. 58 HOY POR SU REFORMA ES EL ART. 57 DE LA 5177.-