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  • QUÉ ACCIÓN INTENTO

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 #236740  por laurachappe
 
ESTIMADOS FORISTAS.
LA SITUACIÓN ES ASÍ:
EL CLIENTE:
UN SEÑOR FIRMA UN BOLETO DE COMPRAVENTA Y PERCIBE EL 20% DEL VALOR DE LA OPERACIÓN.
LLEGADA LA FECHA DE ESCRITURACIÓN EL COMPRADOR NO TIENE EL DINERO PARA ESCRITURAR.
NO QUEDÓ ASENTADA CLÁUSULA ALGUNA PREVINIENDO ESTA HIPÓTESIS.
QUÉ ACCIÓN CORRESPONDERÍA??
ENTIENDO QUE ES LA ACCIÓN DE ESCRITURACIÓN PARA EMPLAZAR AL COMPRADOR A CANCELAR EL MONTO DE LA ESCRITURA/OPERACIÓN.
O PODRÍA IR POR LA RESCISIÓN DEL BOLETO DE COMPRAVENTA Y LOS DAÑOS POR LA FRUSTRACIÓN.

USTEDES, QUÉ PIENSAN??

SALUDOS CORDIALES

LAURA
 #237052  por sergiosky
 
el comprador ya termino de pagar el resto por la compraventa? porque vos decis que abonó el 20% pero no decis si ya abonó el 80% restante, de haber un saldo impago la accion de escrituracion no es posible ni tampoco podes usar esta accion si por la misma pretendes que el comprador se vea obligado a pagar el saldo restante, en este ultimo caso la accion puede ser la de resolucion contractual (art. 1204) o la de cumplimiento contractual, la de cumplimiento es cuando no queres resolver el contrato sino forzar al comprador a que de una buena vez termine de pagar lo que debe.
ahora, si ya se abonó todo y lo que queda pendiente es la escrituracion normalmente la promueve el comprador no el vendedor, aunque supongo que este tambien la podria intentar porque podria tener interes en el traspaso de dominio y no que el mismo este indefinido por largo tiempo, ej: si la cosa perece perjudica a su dueño y si ya se vendió pero no hubo tradicion (modo) deberia resarcir al comprador por la destruccion de la cosa porque ya la pagó, pero me parece que no es la accion correcta ya que la accion de escrituracion tiene por objeto una obligacion de hacer, obligar a que un sujeto escriture a favor del que lo promueve, y en su defecto lo hará el juez. pero en el caso que vos planteas supongamos que el comprador se ve obligado a realizar los tramites para escriturar y no puede porque no tiene dinero, quien lo suple... el juez? es ridiculo, aparte la accion de escrituracion es en beneficio del que lo pide y en perjuicio de quien debe escriturar porque por algo no quiere hacerlo, sino no seria necesario llegar a la via judicial, y en el caso que vos planteas el perjudicado en realidad se veria beneficiado, que mas quiere el de escriturar si es que no puede por falta de dinero no porque no quiere, al fin y al cabo le estas haciendo un favor, salvo que la accion de escrituracion conlleve daños y perjuicios que la verdad no se.
yo iniciaria la accion por incumplimiento contractual y en la etapa de ejecucion pediria astreintes hasta que el comprador se digne a escriturar.
 #237092  por inmobiliare
 
hola considero que a tu cliente le debe importar un comino escriturar lo que quiere el cobrar el saldo que se debia pagar con la escritura, en ese caso si no hay nada previsto recirri al pacto comisorio tacito que se encuentra implicito en todos los contratos.
 #237125  por laurachappe
 
MUCHAS GRACIAS A AMBOS POR CONTESTAR MI INQUIETUD.
ME ES DE SUMA UTILIDAD!
LES COMENTO QUE EL COMPRADOR SÓLO PAGÓ EL 20% Y ESTÁ AÚN EL SALDO PENDIENTE DE CANCELACIÓN... Y CIERTAMENTE, EL ÁNIMO DEL VENDEDOR ES LLEVAR A CABO LA OPERACIÓN Y RECIBIR EL REMANENTE IMPAGO DANDO LA PROPIEDAD, TAL COMO SE FIRMÓ EN EL BOLETO DE COMPRAVENTA, QUE TAMBIÉN INCLUYE LA CLÁUSULA QUE IMPONE 30 DÓLARES DIARIOS DE INDEMNIZACIÓN POR DEMORAR LA OPERACIÓN FINAL.
AHORA ENTIENDO QUÉ CAMINO TOMAR.
COMENZARÉ MANDANDO UNA CARTA DOCUMENTO - EN REALIDAD DEBERÍA DE ENVIARLA EL ESCRIBANO- A FIN DE ANOTICIAR LA FECHA CIERTA DE LA ESCRITURA, Y UNA VEZ VENCIDA, ACCIONAR POR EL 1204 DEL CC.

SALUDOS CORDIALES!

LAURA
 #238134  por sergiosky
 
ahora que explicas mas entiendo que tu cliente tiene 2 caminos: uno, resolver el contrato por pacto comisorio tacito (art. 1204), esta accion es por si quiere volver todo para atras, o sea... dejar sin efecto la venta, pero tendrá que devolver el 20% que ya se le entregó a no ser que promueva la resolucion + daños y perjuicios por los daños que le ocasiona el incumplimiento del comprador, pero para que te den el daños y perjuicios tenes que probar el daño que le ocasiona al vendedor sino solo te van a resolver el contrato y te van a rechazar el daños y perjuicios, con costas para tu cliente; y dos, demandar el cumplimiento del contrato, o sea... obligar al comprador a que abone el 80% restante, caso contrario el contrato se resuelve en daños y perjuicios y tu cliente se queda con el 20% ya recibido.