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  • LIO CON CONTESTACIONES EN DIVORCIO

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #236808  por feli07
 
Hola colegas! Este tema lo posteé hace unos días en derecho civil y no tuve ninguna respuesta. Aquí voy por la revancha en el Foro que corresponde!!!
En un divorcio contradictorio en Pcia. de Bs.As. voy por la actora.
La demandada contestó y reconvino. Contesté la reconvención, alegué hecho nuevo y se dió traslado del hecho nuevo.
La demanda contestó el traslado a las 11:30 del día de gracia. El Juzgado tuvo la contestación como no presentada por extemporánea y fijó audiencia preliminar.
La audiencia se notificó por cédula, pero la no contestación se notificaba por nota. Una vez firme (x día de nota) este auto, la demandada presenta un escrito solicitando se deje sin efecto y se tenga por contestada la demanda en tiempo y forma, y el tribunal...le hace lugar, suspende la audiencia y me da traslado del hecho nuevo alegado en la contestación de la accionada.

Se marearon? :lol:

Bueno, aquí el tema. Yo entendía que estaba mal tomar por extemporáneo dado que el cargo dice 11:30 hs, por lo que estaría efectivamente dentro de las cuatro primeras, pero pensé que era criterio del juzgado y además me beneficiaba. Lo que creo es que el escrito en que la demandada pide se revoque el auto mencionado es extemporáneo, dado que es una reposición,por lo cual estaba vencido el plazo para presentarla puesto que se notificaba por día de nota y no por la cédula (la que claramente dice NOTIFÍQUESE en el párrafo que fija audiencia y no en el anterior que desestima)

Pregunta: puedo pedir que se revoque el auto que toma por presentada la contestación que antes fuera extemporánea? El Juzgado puede rectificarse de oficio? Que hago?
 #237122  por feli07
 
Nadie? :cry:
 #237281  por DAL
 
Que lio!!!!
Si vos no consentiste el auto que tiene por temporaneo la contestación, podés plantear la extemporaneidad del pedido que hizo la contraria. Solo si vos no consentiste ese decreto.
Ahora, si en el fondo estaba bien contestada en termino, tene cuidado porque si bien podés ganar este tema, la sentencia que se dice puede ser nula por violación del derecho de defensa. Hay que ver como jeuga en tu código este tema.

Saludos!!!
 #237797  por feli07
 
Gracias Dal! Tenés razón, estaba tan furiosa por la decisión del juzgado de revocar el auto que declara extemporáneo que no me dí cuenta que podría traerme futuros dolores de cabeza, ya que que para mí un escrito presentado a las 11:30 del día de gracia está en plazo, así que después puede llegar a apelar a la Corte y no vale la pena, ya que contestó tan mal el traslado (imaginate que negó mis negativas, con eso te digo todo!) que no me conviene hacer lío. Muchas Gracias y saludos!