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  • CUOTA ALIMENTARIA PADRE Y ABUELOS??

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #237001  por Marite38
 
Necesito que me ayuden a despejar algunas dudas, vivo fuera de Argentina y tras una larga batalla judicial, y por resolucion judicial se me otorgo la autorizacion de viaje ( ya que mi ex no autorizaba a que ellas vivieran aca), residencia en otro pais, en cuanto a la cuota alimentaria el nunca ha dado cuota ya que el nunca tiene trabajo... se quedo establecido tambien el regimen de visitas y el contacto y tambien que en el caso de que el pudiera el haria regalos y cada viaje de ellas el se haria cargo de los gastos de ella... en fin ah me olvidaba tambein estaba que yo debia pagarle un viaje al año con alojamiento incluido... esto paso en el 2006
Estamos en 2008, a principio de año me entere por su boca que el estaba trabajando para el gobierno y que estaba esperando que lo nombraran definitivo, para poder establecer una cuota alimentaria.... como yo no vivo alla se que el trabaja pero no tengo manera de prbralo y hace mucho tiempo dejo de vivir con sus padres.- Ah me olvidaba en ese charla tambien me conto ue vivia en pareja.... Mi pregunta ya me canse de ser la tonta que siempre se pone, de buenas maneras le dije que me de un monto que el establezca como cuota alimentaria, recibi por su parte solo silencio... me canse.. Quiero hacerle la demanda de cuota alimentaria... mi duda se la puede hacer tambien a los abuelos paternos??? La otra duda, la demanda la hago via diplomatica o la hago como la hice a la otra con un abogado desde mi provincia de origen???
 #237079  por doctoreduardo
 
Marite, según la Ley Argentina el Derecho de alimentos se rige por el domicilio del o los alimentados, en este caso debes recurrir a un abogado de tu país. con respecto a la obligación alimentaria de los abuelos, debes averiguar cómo se instrumenta en tu país, acá es una obligación subsidiaria, es decir que primero debes demostrar que el alimentante no tiene recursos para proporcionarlos.

Este es un foro de abogados de Argentina y si bien hay muchos acuerdos entre paises, algunas cosas cambian de un paìs a otro, consultá un abogado de tu país.

Saludos