¿SE aplica el plazo de gracia para recursos ordinarios en pcia de BS. AS ?
fugitiva escribió:¿SE aplica el plazo de gracia para recursos ordinarios en pcia de BS. AS ?fugitiva, interpreto que si atento ...
Ley 13708 Art. 1º Sustitúyese el artículo 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (Decreto-Ley 7425/1968 y leyes modificatorias) por el siguiente:
"ARTICULO 124: Cargo. El cargo puesto al pie de los escritos será autorizado por el Secretario, Prosecretario, Oficial mayor o el Oficial primero.-
La Suprema Corte o las Cámaras podrán disponer que la fecha y hora de presentación de los escritos se registren con fechador mecánico. En éste caso, el cargo quedará integrado con la firma de los funcionarios o empleados citados en el párrafo precedente.-
El escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo, sólo podrá ser entregado válidamente el día hábil inmediato y dentro de las cuatro (4) primeras horas del despacho."