¿¿ESTA CARACTERISTICA DEL SUMARIO: AFECTA TAMBIEN LA APELACION POR COSTAS DE UNA SENTENCIA INERLOCUTORIA????? Cosindiero que no...Ustedes que dicen?
fugitiva, interpreto que procede el recurso de apelación, tené presente que ...
" ... Dispone la inapelabilidad en razón del monto (art. 242 CPCCN) con excepción de los procesos de alimentos y en los que se pretenda el desalojo de inmuebles o en aquellos donde se discuta la aplicación de sanciones procesales (texto incorporado por ley 23.850) a lo que se suma el plenario civil que también excluye a los recursos deducidos contra regulaciones de honorarios (CNCiv en pleno: 29-06-2000 in re: “Aguas Argentinas S.A. c/ Blanck, Jaime s/ Ejecución fiscal” (Rev. La Ley del 17 de julio de 2000, pág. 4 y Revista de Jurisprudencia Argentina nº 6209 del 30 de agosto de 2000, pag. 56).
A ello debemos agregar como bien expresa Kielmanovich, Jorge L. (Cód. Proc. Civ. y Com.de la Nación, comentado y anotado, tomo I pag. 401 y sig.,Edic. II tomos LexisNexis, 2005) que “...se ha hecho excepción al régimen de inapelabilidad, cuando se trata de cuestiones que no encuadran en el trámite regular o normal del proceso o importan un palmario apartamiento de las normas que lo regulan...es de destacar que existen resoluciones judiciales objetivamente inapelables para cualquier tipo de proceso, tales como las que resuelven la recusación contra el secretario (art. 38 ter. CPCCN) la que admite la intervención de terceros (art. 96 CPCCN); la que admite el hecho nuevo (art. 366 CPCCN); la que se pronuncia sobre producción, denegación o sustanciación de pruebas (art. 379 CPCCN), etc....”
También establece limitaciones en los procesos sumarísimos (art. 498 inc. 6 CPCCN)...."
Efectos de concesión en el recurso de apelación y cuadro auxiliar clasificado en el Código Procesal texto vigente según ley 25.488 (*)
Por Eduardo Sirkin
eldia.com