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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #16331  por VanesaIní©s
 
Hola a todos tengo una duda con dos sicam que me envie y se que estan mal, quiero saber cual fue el error para corregirlo ayuda porfis!!!
1.- Sra. sin aportes con una inscripcion en autonomos de un mes del año 1998. Yo puse en la situación de revista tres meses y solo renuncie a uno-art.1 ley 13521, tendría que haber renunciado a los tres?

2.- Sra. Con aportes en un periodo 1994 hasta 1997 y otra inscripción en 1960 a 1967, esos dos periodos los tengo que renunciar por el art.1 ley 13521?

Gracias por su respuesta.
Vanesa
 #16339  por bety78
 
[quote="VanesaInés"]Hola a todos tengo una duda con dos sicam que me envie y se que estan mal, quiero saber cual fue el error para corregirlo ayuda porfis!!!
1.- Sra. sin aportes con una inscripcion en autonomos de un mes del año 1998. Yo puse en la situación de revista tres meses y solo renuncie a uno-art.1 ley 13521, tendría que haber renunciado a los tres?

2.- Sra. Con aportes en un periodo 1994 hasta 1997 y otra inscripción en 1960 a 1967, esos dos periodos los tengo que renunciar por el art.1 ley 13521?

Gracias por su respuesta.
Vanesa[/quote]

hola, en principio tenes que dar mas datos para saber bien cual es el error. copia toda la situacion de revista, fecha de nacimiento, sexo.
Ley 25321.
ah... indica tambien si la enviaste por web o turno.

 #16344  por VanesaIní©s
 
Envie las liquidaciones por WEB:
1.- Sra. 1 nació 7/10/41 entrada al pais 12/1961
Situaicon de Revista:
12/1961 12/1968 307 12/1961 12/1968 Art. 3 Ley 24476
01/1969 05/1989 307
04/1998 06/1998 307 05/1998 05/1998 Art. 1 Ley 25321
2.- Sra. Nacion el 15/06/1937
Situacion de Revista

06/1955 05/1960 307 06/1955 05/1960 Art. 38 Ley 24241
06/1960 12/1968 898 06/1960 12/1968 Art. 1 Ley 25321
01/1969 07/1977 898 01/1969 07/1977 Art. 1 Ley 25321
08/1977 08/1979 898 08/1977 08/1979 Art. 3 Ley 24476



Gracias por la Ayuda


Vanesa




















on por WEB, la Sra. Nacio 7/10/1941

 #16366  por norabe
 
Primer caso, señora extrajera: creo qye está mal porque tomaste el mes en que ingresó al país, siempre tenés que comprar a partir del mes siguiente. Y DDJJ aplicaste 7a cuando el cese lo tiene en el 98 y le corresponde 5a.
Si aplicas art 1 ley 25321 al período del 98 le podes considerar los 7a de ddjj (salvo que haya cambiado y no me enteré), de lo contrario solo 5.
Yo sigo utilizando la ampliación de servicios, en consecuencia en sit de rev cargaría el período del 98 con el beneficio del art 1 que mencioné más la ddjj, por ej. 10/84 a 09/91 porque son períodos caros.
En ampliación compras solo lo que necesitas, ej (todos períodos baratos):
01/62 a 02/76; 10/80 a 03/84 y 10/91 a 06/94.

Segundo caso, sra. argentina: igual, creo que el error está en que tomaste el mes en que cumplió los 18a y además aplicaste art 38 por un lado y art 3 ley 24476, ambos cumplen la misma función, son años de ddjj; o sea, aplicás uno u otro, yo utilizo siempre el art 3 porque lo puedo ubicar donde quiera y siempre va a ser en períodos caros (busca que alguien ya lo explicó muy claro).
Intentá esta sit de revista
07/55 a 03/82 beneficios 04/72 a03/79 ar 3 ley 24476
04/79 a 09/80 art 1 ley 24476
Por favor revisá los cálculos, Suerte