LO ENCONTRE
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La recientemente sancionada ley 26.374, que introdujo reformas al actual Código Procesal Penal de la Nación, motivó el pronunciamiento de varios tribunales que tienen a su cargo la evaluación de la etapa preliminar al juicio oral.
Precisamente, el 23 de junio pasado, el Procurador General de la Nación, Dr. Esteban Righi, firmó la Resolución N° 65/08, por la cual solicita a las cámaras de apelaciones federales, nacionales y de casación federal y nacional, dispongan la imperiosa necesidad de que las oficinas judiciales creadas por el artículo 12 de la ley 26374, coordinen la fijación de las audiencias de los tribunales y cámaras con los integrantes del Ministerio Público Fiscal a través de un sistema de “agenda única”, racional y organizado, que evite superposición de audiencias, de modo tal de preservar la actividad que desempeñan los fiscales. Asimismo, se dispuso, a estos fines, que los fiscales generales puedan designar a sus secretarios como fiscales subrogantes “ad hoc”, a fin de garantizar la representación del MPF ante los respectivos organismos jurisdiccionales.
El 26 de junio, se pronunció la Cámara Federal de La Plata (Acordada N° 6/08), con la firma de los jueces: Julio Víctor Reboredo, Leopoldo Héctor Schiffrin, Alicia María Di Donato, Carlos Alberto Vallefín, Antonio Pacilio, Carlos Roman Compaired, Gregorio Julio Fleicher. Con respecto a la modificación del artículo 454 CPPN, se ha consagrado la oralidad en los trámites de apelación, imponiendo la celebración de una audiencia pública, las cuales deberán ser registradas en su totalidad mediante la grabación el audio y deberá entregarse una copia del mismo a cada una de las partes, debiendo, además, contar con una Oficina Judicial. En tal sentido, se señaló la preocupación ante la insuficiente infraestructura con qué se cuenta, en el específico caso de esa cámara, con una sola sala de audiencias, que además es compartida con los tribunales orales con asiento en la ciudad de La Plata, siendo que tampoco cuentan con medios técnicos ni personal disponibles para llevar adelante la grabación del audio y realizar las copias necesarias. De igual manera en cuanto a la oficina judicial. Tras señalar la gran extensión territorial de su jurisdicción, este Tribunal destaca su competencia múltiple o universal, que le impone conocer, también, en cuestiones civiles, laborales, contencioso administrativo, entre otras.
El 4 de julio, la Cámara Federal de la ciudad de Rosario, mediante Acordada N° 153/08, evidenció su preocupación con motivo de la implementación de la ley 26374. La misma, luego de puntualizar las tareas a su cargo, entre las que destaca las cuestiones decididas durante el año 2007 (emergencia económica: 4570; civiles: 1684, violaciones de derechos humanos: 137; causas penales: 532; superintendencia: 317; matriculaciones: 850), precisa que la pretendida instrumentación resultaría contraproducente a la finalidad de la ley (inmediación y celeridad procesal), en términos de acortar la duración de los juicios, al punto que podría llegar a darse el efecto contrario, generándose más demora, según surge de compararse la cantidad de días hábiles y el número de audiencias que deberían realizarse. Por todo ello, esta Cámara deja sentado que la reforma se hace inviable (cuanto menos en dicha sede), por carecer de tiempo material y estructura para dar adecuada respuesta a la demanda jurisdiccional.
El 8 de julio, la Cámara Nacional de Casación Penal, con la firma de los jueces: Juan E. Fégoli, Liliana Catucci, Eduardo R. Riggi, Juan Carlos Rodríguez Basavilbaso, Guillermo J. Tragant, Angela E. Ledesma, W.Gustavo Mitchell, Raúl Madueño, Gustavo Hornos, Augusto Diez Ojeda, Guillermo Yacobucci, Mariano González Palazzo y Luis García, destacó las serias dificultades de implementación respecto de la infraestructura requerida para poner en funcionamiento las pretensiones de la referida normativa. Señalan, además, que el artículo 11 de la ley 26371, dispone que en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, la ejecución de las sentencias corresponderá a uno de los jueces que integren los tribunales orales en lo criminal federal y penal económico, que las hubiesen dictado, al tiempo que asigna el control de ejecución, en caso de suspensión del juicio a prueba a los jueces federales, en lo penal económico y penal tributario (de primera instancia), por lo cual se torna necesario crear, por cada juzgado o tribunal, un secretaría de ejecución con la respectiva provisión de personal.
El 21 de julio, se pronunció la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (recordemos que es el tribunal que tiene a su cargo la instancia revisora de las decisiones de instrucción de la llamada “causa Cromagnon”), señaló que en su caso quedan por definirse cinco vacantes (concurso N° 142 del Consejo Nacional de la Magistratura) y que, en definitiva, tras licencias y subrogancias, cuatro jueces (tres de cámara y uno de instrucción), actualmente, en los días de audiencias deben cubrir los requerimientos simultáneos de dos Salas de la Cámara.
Con precisión se destaca que actualmente se fijan entre 45 y 50 audiencias por Sala (el tribunal cuenta con cinco), incluso con personas privadas cautelarmente de su libertad, lo que supone atender entre 22.5 y 25 causas por día de audiencias que por reglamento son dos por semana. Se destaca que hoy día sólo en un 5% de las audiencias fijadas las partes solicitan informar oralmente, a quines se les conceden 15 minutos en el uso de la palabra. Así, afirman, si se pretendiere mantener los guarismos actuales, con el nuevo sistema deberían desarrollarse entre 45 y 50 audiencias orales por semana, lo que equivale a fijar entre 9 y 10 audiencias orales por día, todos los días hábiles de la semana, con un tiempo aproximado de una hora por audiencia. En tales condiciones, se revela muy difícil satisfacer las pretensiones de la norma en cuestión, siendo que fijar un número menor de audiencias, implicaría postergar otras y así prolongar los procesos, de manera inversa a la aspiración de la ley 26374.
Por su parte, el 25 de julio la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital, integrada por los Dres. Eduardo R. Freiler, Eduardo G. Farah, Horacio R. Cattani y Martín Irurzun, asumieron similares argumentos que sus colegas de otras cámaras y, en su caso, precisaron las causas que, por violaciones a los derechos humanos tienen a su cargo. Así, citaron la opinión del doctrinario Carlos A. Beraldi (“Cinco nuevas reformas al proceso penal. Su evaluación político criminal”; Jurisprudencia Argentina N° 13, Ed. Lexis Nexos, Bs.As., 2008, pág. 379, cuando sostiene que “pretender oralizar el trámite de los recursos sin que previamente se reduzca el número de impugnaciones admisibles y se autorice una integración variable de los tribunales encargados de resolverlos, según la complejidad del problema, producirá, seguramente, un congestionamiento del sistema muy superior al ya existente”.
En definitiva, los destacados tribunales antes mencionados no hacen más que desnudar una situación de extrema carencia en recursos materiales, que las reformas no hacen más que incrementar.
Desde ya que ello no implica denostar las ideas que sustentan tales reformas, todo lo contrario, sólo que implementarlas sin el aporte de los recursos económicos imprescindibles, ni siquiera los mínimos, más que destacar las bondades de modelos modernos, eficaces y conformes a las pautas del debido proceso según Constitución, ocasionará una ineficacia que tornará aún más honda la brecha de credibilidad que, hoy por hoy, afecta a la justicia y la sociedad que resulta su destinataria.
Entonces, es necesario que el Estado, de una buena vez, otorgue al Poder Judicial la participación presupuestaria necesaria para su adecuado funcionamiento, haciendo las previsiones presupuestarias pertinentes e implementando reformas procesales armónicas y generales; nunca parciales y desajustadas a las verdaderas y reales posibilidades.