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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #239462  por aguchi
 
Hola, estoy estudiando un poco el tema viajantes de comercio.
Mi caso es de una chica que trabajaba exclusivamente para un comerciante, distribuyendo sus productos.
No estaba registrada y cobraba un salario magro, y cuando lo solicitó la obligaron a asociarse a una cooperativa.
El tema es que, según lo que leí, si el viajante no tiene un convenio firmado de exclusividad, se considera no exclusivo, por lo cual no hay mínimo garantizado.
Entonces, cuando un viajante de comercio no está registrado... no hay manera de reclamar diferencias de haberes??? Es así??
 #239528  por DAL
 
Donde leiste eso????? de que si no tiene contrato se considera no exclusivo???
En realidad si trabaja tiempo completo y no tiene otro cliente ES exclusivo, registrado o no.
Ahí si tenes el minimo asegurado de 1700 creo que es el ultimo.
Lo que pasa que el sistema de viajantes implica que el viajante sepa las ventas que hizo, y estas deben ser en blanco y no en negro, lo cual complica MUCHO la cosa hoy día.
Prestá mucha atención a la declaración jurada que tenes que hacerle confeccionar poruqe AHÍ está la clave.

Saludos!!!
 #239722  por aguchi
 
Es que lei el art. 1 de la ley 14546 y el 16 del cct 308/75.
Y buscando algo que me oriente en la interpretación, encontre lo siguiente: (copio)
"El viajante, salvo convenio escrito donde se pacte la exclusividad con su empleador, está autorizado a concertar negocios por cuenta de varios comerciantes y/o industriales, siempre que los mismos no comprendan mercaderías de identica calidad y características (art. 1 parr. 2 ley 16546) Por consiguiente, la regla es el viajante no exclusivo, siendo posible la coexistencia de dos o más empleadores para un mismo viajante.

Los viajantes exclusivos tienen derecho a una remuneración mínima garantizada.

A los viajantes no exclusivos, no les corresponde, salvo que lo pacten con el empleador, una remuneración mínima garantizada.[/i]"

Como me asusté, consulté a mis colegas del foro, ya que es el primer caso de viajante que tengo.
 #239761  por DAL
 
Interesante.
Me puede servir.
Para mí era al revés. Es exclusivo salvo pacto de no exclusividad. Esto porque la exclusividad es una caracteristica de la relación de trabajo.
Me pasás la cita?????
 #240169  por MORGAN
 
Cuando la relación está en negro por supuesto que no va a existir contrato alguno por ende, Yo lo hago, se denuncia un salario fijo convenido más comisiones, hacete de pruebas sino es difícil la cosa.
 #240690  por aguchi
 
DAL, la cita es de una página, no es de una jurisprudencia (http://www.viajantedecomercio.com.ar/co ... %BFQuienes) se que no hay que fiarse tanto, pero a mi me parece una interpretación acorde a lo que dice el art. 1 del estatuto. También lo interpreta de la misma manera esta jurisprudencia (http://www.actualidadjuridica.com.ar/ao ... d=9911&p=1)
De todas formas, acabo de encontrar un fallo de mi prov. donde en una situación igual (viajante no registrado pero que de hecho trabajaba exclusivamente para un empleador), le hicieron lugar a diferencias de haberes con el mínimo garantizado. Te copio el link, si te interesa y no lo podés ver, avisame y te pego el fallo: http://www.actualidadjuridica.com.ar/ao ... =10285&p=1.

Morgan, a ver si entendí...yo tendría que aducir la exclusividad, tratar de probarla y no importa que no haya convenio de exclusividad, para poder reclamar el mínimo garantizado?
 #240895  por DAL
 
Claro Aguchi!!
Vos reclamá exclusividad, SALVO que este hombre sea viajente de otros establecimientos, en cuyo caso se le podría complicar. Pero si no lo es, adelante con el exclusivo!!!