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  • EXTINCION POR JUBILACION

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #239509  por GALA
 
Hola a todos. Quisiera saber si pueden ayudarme con este tema. La cosa es asi, el empleado tiene una enfermedad inculpable por lo cual se le otorga licencia, cumplido el año de conservacion del empleo, el empleador le envia telegrama notificandole tal situacion al trabajador y decide continuar abonandole el sueldo hasta que el trabajador (64 años) obtenga la jubiliacion.- Debe el empleador conservarle el empleo y pagarle el sueldo, teniendo en cuenta que el trabajador jamas podra incorporarse a prestar tareas debido a su enfermedad?.- Y una vez obtenido el beneficio de la jubilacion, se extingue la relacion laboral sin mas tramite?.-
Espero puedan ayudarme y que se entienda lo que escribi. Desde ya muchas gracias.-
 #239529  por DAL
 
Esa relacion se debe extinguir por el art. 212.
Tenes que evaluar que es más barato, si el 212 o pagarle el sueldo hasta que se jubile.
 #239544  por GALA
 
Gracias Dal por tu ayuda.
 #240174  por MORGAN
 
No se entiende cual situación notifica el empleador, según mencionás. Creo que va por la última parte del art. 211 de la LCT, o sea, cero pesos si decide cortar la relación.
 #240749  por GALA
 
Una vez vencido el plazo de licencia del art. 208 de la LCT, el trabajador no puede reincorporarse a trabajar, presenta los certificados medicos y el empleador lo notifica de que comienza la conservacion de empleo por 1 año (1° parte del 211).- Gracias.-
 #240898  por DAL
 
Si de los certificados surge QUE JAMÁS podrá reincoporarse, debe pagarse el 212.
De lo contrario, si aun hay tratamientos, se pasa al año de conservación del empleo, año durante el cual no se paga sueldo.
 #240925  por MORGAN
 
Gala en el primer post dijiste que ya se venció el plazo de conservación -un año- si es así lo puede despedir cuando quiera sin indemnización, de todas maneras habría que ver en que porcentual de incapacidad anda porque podría haber reclamos.