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  • Despido de personal contratado en CGP

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #239833  por martins
 
Se trata de una persona contratada en planta de gabinete, en un CGP. Es contratado por lo cual no es empleado dependiente del gobierno de la ciudad.
Deciden despedirlo, sin telegrama. Le han dicho que no le corresponde indemnizacion alguna.
Puede ser esto? Segun le dijeron, se regiria por la ley 471, pero a mi entender no. Esta ley no dice nada respecto a los despidos injustificados e indemnizaciones, pero claro, los empleados municipales no son despedidos.
En conclusion: Lo han despedido de la planta de gabinete estando como contratado por una persona fisica (se trata de un cargo politico), sin enviarle telegrama alguno y sin ninguna intencion de indemnizar segun lo que expuse.
Que puedo hacer: Intimar por telegrama tal como seria el caso en una relacion laboral regida por la LCT, como yo creo?
Gracias.
 #240283  por martins
 
martins escribió:Se trata de una persona contratada en planta de gabinete, en un CGP. Es contratado por lo cual no es empleado dependiente del gobierno de la ciudad.
Deciden despedirlo, sin telegrama. Le han dicho que no le corresponde indemnizacion alguna.
Puede ser esto? Segun le dijeron, se regiria por la ley 471, pero a mi entender no. Esta ley no dice nada respecto a los despidos injustificados e indemnizaciones, pero claro, los empleados municipales no son despedidos.
En conclusion: Lo han despedido de la planta de gabinete estando como contratado por una persona fisica (se trata de un cargo politico), sin enviarle telegrama alguno y sin ninguna intencion de indemnizar segun lo que expuse.
Que puedo hacer: Intimar por telegrama tal como seria el caso en una relacion laboral regida por la LCT, como yo creo?
Gracias.
Por favor necesito alguna respuesta para orientarme en el tema, urgente.-
 #240297  por klaudia7
 
Hola Martins, si estaba contratado por un político y éste prescindio de sus servicios, no hay LCT que lo ampare. Hay que ver que dice el contrato que firmo.
Lee la ley de empleo público, no sé si entra dentro de SINAPA.
 #240351  por martins
 
klaudia7 escribió:Hola Martins, si estaba contratado por un político y éste prescindio de sus servicios, no hay LCT que lo ampare. Hay que ver que dice el contrato que firmo.
Lee la ley de empleo público, no sé si entra dentro de SINAPA.
klaudia7, gracias por responder.
Si, estaba contratado por un politico, quien prescindio de los servicios de mi cliente, sin preaviso y sin notificacion fehaciente, solo le dijo que no trabajaba mas.
El contrato no lo tiene, seguramente lo firmo y no le dieron copia.
Que ley le corresponde aplicar? ya que la 471 regula a los empleados publicos y este no es el caso.
Ahora, si no se aplica la LCT que se aplica? Es posible que le digan "no trabajas mas" y no tenga derecho a ningun tipo de indemnizacion??? Gracias.