Se trata de una persona contratada en planta de gabinete, en un CGP. Es contratado por lo cual no es empleado dependiente del gobierno de la ciudad.
Deciden despedirlo, sin telegrama. Le han dicho que no le corresponde indemnizacion alguna.
Puede ser esto? Segun le dijeron, se regiria por la ley 471, pero a mi entender no. Esta ley no dice nada respecto a los despidos injustificados e indemnizaciones, pero claro, los empleados municipales no son despedidos.
En conclusion: Lo han despedido de la planta de gabinete estando como contratado por una persona fisica (se trata de un cargo politico), sin enviarle telegrama alguno y sin ninguna intencion de indemnizar segun lo que expuse.
Que puedo hacer: Intimar por telegrama tal como seria el caso en una relacion laboral regida por la LCT, como yo creo?
Gracias.
Deciden despedirlo, sin telegrama. Le han dicho que no le corresponde indemnizacion alguna.
Puede ser esto? Segun le dijeron, se regiria por la ley 471, pero a mi entender no. Esta ley no dice nada respecto a los despidos injustificados e indemnizaciones, pero claro, los empleados municipales no son despedidos.
En conclusion: Lo han despedido de la planta de gabinete estando como contratado por una persona fisica (se trata de un cargo politico), sin enviarle telegrama alguno y sin ninguna intencion de indemnizar segun lo que expuse.
Que puedo hacer: Intimar por telegrama tal como seria el caso en una relacion laboral regida por la LCT, como yo creo?
Gracias.