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 #240030  por ired
 
Cual es la tasa de interés mensual máxima que se puede pactar en un prestamo y sin que dicho prestamo sea considerado usurario?.- Existen dispociciones legales que fijen límites para los intereses que las partes pueden pactar?

En el caso concreto mi cliente (quien presta el dinero)quiere pactar intereses compensatorios del 2,5% mensual capitalizables y en caso de que exista mora en la devolución del prestamo la tasa de interés pasará a ser del 3,75% mensual capitalizable.-
 #240034  por ired
 
Otra pregunta relacionada.-
En el caso que uno inicie jucio para cobrar un préstamo de dinero en donde se habían pactado intereses altísimos, pero nadie comparece y todo el proceso transcurre en rebeldía.- ¿Puede el tribunal morigerar los intereses de oficio?
 #240042  por Sailaw
 
Si, con seguridad que van a establecer un interés coherente, el aplicado en tasa activa es del 1,55% mensual
 #240045  por cristina1
 
Como dice Sailaw: Si, con seguridad que van a establecer un interés coherente, el aplicado en tasa activa es del 1,55% mensual, en concepto de compensatorios; pero además si se pactaron punitorios se aplica un interes que no exceda una vez y media la tasa activa.
Saludos
 #240058  por ired
 
Hay alguna norma sobre el tema o se trata de creaciones jurisprudenciales?
 #240142  por ired
 
El 953 es un artículo muy vago, ¿algo más concreto y que no de lugar a discusión?.-
 #240158  por cristina1
 
La buena fe que rige todo tipo de contratos, el interés público y social,
en los fallos ponen cosas así:

V. En lo que respecta a los intereses,
debe recordarse que en forma reiterada se ha dicho que
el tribunal tiene facultades para limitar la tasa de
interés cuando aparezcan afectados los principios por
los que vela el art. 953 del Cód. Civil (C.N. Esp.
Civ y Com., Sala I, expte. Nø 66.183 y 66.800, entre
otros). Al respecto dice Jorge J. LLambías: "La
jurisprudencia tuvo alguna vacilación al respecto, pero
actualmente está firmemente orientada a favor de la
nulidad parcial: los jueces no invalidan el pacto de
intereses, en sí mismo, como causa deber, sino los
intereses en cuanto tienen de exhorbitantes. Es la
solución correcta que impone la reducción de los
intereses pactados a términos equitativos" (Tratado de
Derecho Civil, Obligaciones, T. II-A, pág 232,
parágrafo 928).
En tal orden de ideas y atendiendo al
criterio señalado, cabe reducir la tasa de interés a
las pautas que se disponen en la parte dispositiva
de esta sentencia.-
 #240181  por abogado_1987
 
ired escribió:Cual es la tasa de interés mensual máxima que se puede pactar en un prestamo y sin que dicho prestamo sea considerado usurario?.- Existen dispociciones legales que fijen límites para los intereses que las partes pueden pactar?

En el caso concreto mi cliente (quien presta el dinero)quiere pactar intereses compensatorios del 2,5% mensual capitalizables y en caso de que exista mora en la devolución del prestamo la tasa de interés pasará a ser del 3,75% mensual capitalizable.-
ired, pregunto ... en el supuesto de juicio ejecutivo donde tramitaría ?

en ciudad de Buenos Aires tené presente que ...
"... no corresponde en otros la capitalización de intereses devengados por un crédito cuyo obligado se encuentra en mora ... "
"Calle Guevara, Raúl (Fiscal de Cámara) s/Revisión de Plenario" - 25/08/2003 - CNCom en pleno"
 #240182  por abogado_1987
 
agrego que ....

a) Al punto 1: no corresponde modificar, aunque si revisar la doctrina plenaria sentada en los autos "Uzal SA c/ Moreno, Enrique s/ejecutivo" del 2.10.91.

b) Al punto 2: a) además de los supuestos establecidos en el texto legal positivo, existen otros en lo que cabe la capitalización del interés devengado por un crédito cuyo obligado se encuentre en mora y b) así , cuando la decisión judicial remita al "interés cobrado por los bancos públicos" –o concepto equivalente- y ello se refiera a una tasa de corto plazo–menor que el lapso de la mora- el acreedor está habilitado para liquidar elinterés del modo en que lo haría la banca tomada como referencia de esa tasa".

Calle Guevara, Raúl (Fiscal de Cámara) s/Revisión de Plenario" - 25/08/2003 - CNCom en pleno
 #265018  por nachobas
 
Hola, en relacion a ese tema me gustaría aportar lo siguiente,,, tengo entendido ( no estoy del todo seguro ) que existía una Jurisprudencia q establecia el tema del límite del interés,, que fijaba el maximo en 2 veces y media la tasa activa del banco nacion,,,
luego en el art. 622 2º parrafo CC veo q esta consagrado este parámetro,,, tal vez es de ahí de donde se toma...
En cuanto a la capitalización de intereses creo que ello no está permitido o por lo menos tiene algunas restricciones... es lo que se conoce como anatocismo, art. 623 CC "no se deben intereses de los intereses..." y tmbien relac con el 569 del CCom.-
Aclaro que no soy un especialista en el tema, soy un joven profesional y con poca experiencia, así que es un aporte para que entre todos lo comentemos.-
Saludos....
 #1206132  por emibau
 
Buenas tardes colegas..veo que este tema transcurrió hace algunos años y siendo ello asi quizás alguien pueda ayudarme..el tema es el siguiente...una cliente solicito en el año 2013 ante una financiera un credito por $ 9.400 su ex pareja q era quien iba a pagar ese crédito no pago y a la fecha le están reclamando la módica suma de casi $ 90.000. Cuando voy al expediente lo que veo es que ella firmo un convenio donde aceptaba 2,5 veces la tasa activa a restantes operaciones del Banco Provincia..por eso el monto final.
Mi pregunta es..me presento en el expediente y cuando presenten liquidación trato de impugnarla por excesiva? podre hacer mension al art. 771 CC? o no tiene ningún sentido?
Si alguin puede brindarme una idea o de donde leer me seria de una gran ayuda. Gracias