Hola a todos. Les hago una consulta, a ver si alguien sabe. Tengo que pedir regulación de honorarios de un perito contador en un ejecutivo en capital. Ya tiene sentencia de cámara pero sin regulación. Al pedirla, el juzgado me despacha "téngase presente para la oportunidad en que se encuentren cumplidas las dos etapas arancelarias previstas para este tipo de proceso (conf. art. 40 ley 21839, mod. por ley 24432)". Dicho art. establece que los procesos de ejecucion tienen dos etapas. 1º inicio y hasta la sentencia; 2º Actuaciones hasta cumplir con la sentencia definitiva.
ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR? Desde ya muchas gracias.
ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR? Desde ya muchas gracias.