Lauriss escribió:Si.. esta bien.. eso pensé yo, pero me planteo lo siguiente... si no hay alguna otra sanción.. cual es el sentido de la prohibición.
Hola Lauri: no se a que apunta tu pregunta...
Si es un establecimiento de venta de hielo, habría que ver si en el Ministerio lo han declarado como insalubre.
Si es asi, la jornada maxima no puede exceder 6 hs.diarias y 36 semanales.
En esas 6 hs debe percibir el mismo salario que el que trabaja 8 hs.
Es decir que 6 hs insalubres se pagan como 8 de las comunes.
En la jornada insalubre esta totalmente prohibido hacer horas extras, pero si las hace el empleador se las tiene que pagar...
Espero que sea esto lo que querés saber sino explicate un poco mas...
Agnese
P.D: El fundamento de la jornada insalubre es LA PROTECCION DE LA SALUD MENTAL Y FISICA DEL TRABAJADOR.
He aprendido que estar con aquello que me gusta es suficiente. Walt Whitman