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  • TELEGRAMAS EN LA MISMA FECHA. Cual tiene valor?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #241211  por nicolasfreire
 
Hola a todos! tengo el siguiente conflicto.
Mi cliente (empleador) hoy a las 8 am envio telegrama de despido a un trabajador; y a las 18hs recibio telegrama intmiando a que regularice la relacion laboral consignando verdadera fecha de ingreso y remuneracion.
Mi pregunta es la siguiente:
Mi cliente envio a tiempo el telegrama de despido? Ya que de ser asi , el trabajador no va a poder reclamar las indemnizaciones agravadas de la ley 24.013 porque esta ley requiere que este vigente la relacion laboral.
Espero puedan ayudarme, saludos!
 #241218  por sergiosky
 
estas partiendo de una premisa erronea...decis "mi cliente envió a tiempo el telegrama de despido?" y lo que debe importar aca no es la fecha de envio sino de RECEPCION porque el despido opera cuando llega a conocimiento del trabajador (teoria de la recepcion y no del envío), incluso antes que llegue se puede revocar, lo mismo sucede con el trabajador, antes de que su TCL llegue a esfera del destinatario (empleador) puede retractarse.
por lo que en definitiva la pregunta que te tenes que hacer es "cual de las dos misivas llego primero en manos de su destinatario"? por lo que comentas en el mismo dia hubo un envio (CD de despido) y una recepcion (TCL notificando se regularice) por lo que tu cliente tuvo conocimiento en primer lugar de la intimacion del trabajador, porque dudo que si lo enviaste a las 8:00 hs haya llegado ese mismo dia antes de las 18:00 hs a manos del trabajador, las CD normalmente duran un dia en llegar a destino. asi que para mi primero se produjo la intimacion a que regularice la situacion laboral, el despido pierde eficacia por llegar posterior. ante la duda andá al correo y preguntá que dia y a que hora llegó al trabajador el despido, si te dicen que llegó despues de las 18:00 o al dia posterior fuiste.
 #241219  por sergiosky
 
me olvidaba... lo interesante se presenta cuando tanto el TCL como la CD llegan el mismo dia en manos de sus destinatarios, no es comun pero puede darse, quizas el mismo dia salen y el mismo dia llegan a destinatario, cual es el primero que logra sus efectos en ese caso? el que llegue antes a manos del destinatario, como llegaron el mismo dia tenes que reducir a horas... el primero que recibió la misiva, para ello lo que se hace es pedir prueba informativa al correo para que informe fecha y HORA de recepcion de ambas misivas, y a cruzar los dedos.
 #241256  por nicolasfreire
 
sergiosky escribió:estas partiendo de una premisa erronea...decis "mi cliente envió a tiempo el telegrama de despido?" y lo que debe importar aca no es la fecha de envio sino de RECEPCION porque el despido opera cuando llega a conocimiento del trabajador (teoria de la recepcion y no del envío), incluso antes que llegue se puede revocar, lo mismo sucede con el trabajador, antes de que su TCL llegue a esfera del destinatario (empleador) puede retractarse.
por lo que en definitiva la pregunta que te tenes que hacer es "cual de las dos misivas llego primero en manos de su destinatario"? por lo que comentas en el mismo dia hubo un envio (CD de despido) y una recepcion (TCL notificando se regularice) por lo que tu cliente tuvo conocimiento en primer lugar de la intimacion del trabajador, porque dudo que si lo enviaste a las 8:00 hs haya llegado ese mismo dia antes de las 18:00 hs a manos del trabajador, las CD normalmente duran un dia en llegar a destino. asi que para mi primero se produjo la intimacion a que regularice la situacion laboral, el despido pierde eficacia por llegar posterior. ante la duda andá al correo y preguntá que dia y a que hora llegó al trabajador el despido, si te dicen que llegó despues de las 18:00 o al dia posterior fuiste.
Te comprendo y mcuhas gracias por la informacion, pero me surge la siguiente duda:
La ley 24.013, aparte de las indemnizaciones de los arts. 8,9 y 10, prevee una duplicacion de la indeminizacion por despido (art 12) cuando se despide al trabajador dentro de los 2 años porque se presume que fue despedido para castigar al trabajador por pedir la intimacion. En mi caso, que envie el despido antes de tomar conocimiento de la intimacion del trabajador, voy a quedar fuera de esta indemnizacion (art 12) ?
Gracias y saludos
 #241383  por sergiosky
 
mirá... los efectos practicos de lo que sucedió es que ante la intimacion del trabajador vos lo despediste ya que a pesar de que tu CD no corresponde al TCL provocaría el mismo efecto, por lo que tu cliente debe hacerse cargo de las multas de la 24013, no importa que el envío de la CD sea anterior a la recepcion por tu cliente (aunque ya vas a ver que ello no fue asi) porque lo importante es "cuando llegaron a conocimiento del destinatario", aca se da la siguiente situacion: ej: el 1 de enero envias a las 8 hs. CD despidiendo al trabajador, pero seguramente esa CD llega el 2 de enero al trabajador (averigualo en el correo), esto significa que en ese lapso la relacion laboral se mantiene vigente con todos sus efectos. ok, ahora... siguiendo con el ejemplo y segun por lo que comentas el mismo 1 de enero tu cliente recibe el TCL intimado a que se regularice la situacion laboral, la recibe a las 18 hs., eso significa que incluso el trabajador tuvo que haber enviado si o si primero que tu cliente porque en un dia uno envia pero el otro lo recibe asi que el trabajador seguro que envió su misiva el 31 de diciembre para que haya llegado el 1 de enero, porque para que haya llegado a las 18 lo tuvo que haber enviado por lo menos un dia antes (salvo que el correo lleve la misiva en el mismo dia, lo que dudo, igual averigualo).
pensa lo siguiente: si la misiva le llega a tu cliente a las 18 de tal dia pues entonces eso significa que el trabajador lo envió el dia anterior, en cambio tu cliente envía su misiva el dia que recibe el TCL asi que la conlusion es que envió en forma posterior y encima el trabajador conoció en forma posterior el despido.
no hay forma que tu cliente se ampare de nada.
 #241390  por nicolasfreire
 
sergiosky escribió:mirá... los efectos practicos de lo que sucedió es que ante la intimacion del trabajador vos lo despediste ya que a pesar de que tu CD no corresponde al TCL provocaría el mismo efecto, por lo que tu cliente debe hacerse cargo de las multas de la 24013, no importa que el envío de la CD sea anterior a la recepcion por tu cliente (aunque ya vas a ver que ello no fue asi) porque lo importante es "cuando llegaron a conocimiento del destinatario", aca se da la siguiente situacion: ej: el 1 de enero envias a las 8 hs. CD despidiendo al trabajador, pero seguramente esa CD llega el 2 de enero al trabajador (averigualo en el correo), esto significa que en ese lapso la relacion laboral se mantiene vigente con todos sus efectos. ok, ahora... siguiendo con el ejemplo y segun por lo que comentas el mismo 1 de enero tu cliente recibe el TCL intimado a que se regularice la situacion laboral, la recibe a las 18 hs., eso significa que incluso el trabajador tuvo que haber enviado si o si primero que tu cliente porque en un dia uno envia pero el otro lo recibe asi que el trabajador seguro que envió su misiva el 31 de diciembre para que haya llegado el 1 de enero, porque para que haya llegado a las 18 lo tuvo que haber enviado por lo menos un dia antes (salvo que el correo lleve la misiva en el mismo dia, lo que dudo, igual averigualo).
pensa lo siguiente: si la misiva le llega a tu cliente a las 18 de tal dia pues entonces eso significa que el trabajador lo envió el dia anterior, en cambio tu cliente envía su misiva el dia que recibe el TCL asi que la conlusion es que envió en forma posterior y encima el trabajador conoció en forma posterior el despido.
no hay forma que tu cliente se ampare de nada.
Comprendo, esperemos que el trabajador no logre probar la relacion "parcialmente no registrada". te agradezco la informacion sergiosky, saludos !
 #241437  por sergiosky
 
bueno...eso ya es un tema probatorio, el abogado del trabajador sabrá con que armas va a la guerra y si le conviene ir con las que tiene en su poder.
saludos y suerte.
 #241520  por GU
 
Si bien en principio estoy de acuerdo con sergiosky,yo creo que puede pelearse la procedencia de la duplicacion de los rubros indemnizatorios. El Art. 15 establece:

"ARTICULO 15. — Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el artículo 11, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido. Si el empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también se duplicará.

La duplicación de las indemnizaciones tendrá igualmente lugar cuando fuere el trabajador el que hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, salvo que la causa invocada no tuviera vinculación con las previstas en los artículos 8, 9 y 10, y que el empleador acreditare de modo fehaciente que su conducta no ha tenido por objeto inducir al trabajador a colocarse en situación de despido."

Es decir, desde el punto de vista teleologica, la norma tiene el fin de proteger la estabilidad del trabajador, durante un plazo de 2 años, y castigar al empleador que despide al empleado por intimar a registrarlo. Pero que pasa si el despido no tiene por causa la intimacion a regularizar? Si el empleador prueba que la causa del despido no guarda relacion con la intimacion de la 24013, la misma no resulta procedente.

Creo que es muy discutible la procedencia en virtud del siguiente argumento: Si la intimacion a regularizar debe ser por medio fehaciente, y a la fecha del envio del despido la misma no habia sido realizada, no puede atribuirse a esta la causa del despido.

Como dije... me parece que es discutible.

Saludos!

Pd: Creo que Correo Argentino, si el envio se hace antes de las 14, puede llegar a entregar en el dia. De todas formas, como es una CD, fijate por internet el estado y en que fecha fue recibida.
 #241527  por DAL
 
Tengan en cuenta que la ley 24013 establece una presunción.
Se presume que el despido obedece a la intimación.
Vos deberás negar que el despido fue por la intimación, justamente por haberlo enviado antes.
NO obstante en una sentencia me dieron por la cabeza con este argumento. En mi caso el despido salio antes de pascua y llegó dspues de pascua, el mismo día que la intimación a registrar enviada despues de pascua. El juez decretó sin mayor fundamento la 24013. Igualmente en la apelación conciliamos sin pagar ese rubro ya que el abogado entendio que el juez comentio un error, y en la camara en la audiencia de conciliación nos dieron a entender que EL RESTO lo ibamos a tener que pagar ( o sea, el resto sí, la 24013 la camara nos fallaría a favor). Asi que conciliamos por los demás rubros. Y listo.
 #241912  por sergiosky
 
nicolas, seria interesante que averigues cual de las 2 misivas llegó primero a su destinatario, incluso con horas, minutos y segundos por las dudas. puede ser que el correo entregue la CD el mismo dia si es que se despachó a las 8:00 hs, yo la verdad que ni idea. vos sabes a que hora llegó la intimacion del trabajador pero no sabes a que hora le llegó el despido a este, tendrias que averiguarlo ya que es fundamental.
a mi me parece que no sirve de nada que el empleador demuestre que envió la CD antes de saber que se lo intimaba a regularizar la relacion laboral porque vuelvo a reiterar que para mi lo que surte efecto es lo que se recepciona y no lo que se envía, incluso la CD pudo haberse extraviado y nunca llegar a destinatario o revocarse en el camino por lo que sus efectos serian precarios hasta que no llega a destinatario (?), no se puede decir que mientras viaja la CD ya produce efectos incluso sin saber si llega o no a destino, ¿que efectos serian esos, bajo condicion resolutorio de que llegue?, o sea que cuando llega se termina de perfeccionar el efecto del distracto pero mientras no llegaba igual lo producia precariamente?, si vamos a decir que la comunicacion del distracto debe ser fehaciente pues entonces no puede ser similar el envío y la recepcion del mismo, alguna diferencia tiene que haber porque con ese criterio al empleador solo le bastaría con probar que la misiva salio, luego si se extravió diria "ah bue... ya es un error del correo, yo la envié aca tienen la prueba, punto!!". lo que importa aca es que el empleador recibe en su domicilio la intimacion del trabajador antes que este reciba la CD del despido, por lo tanto como la relacion aun estaba vigente al suceder eso ya que el despido solo opera cuando es comunicado fehacientemente y hasta que ello no sucede no se produce el distracto, y en definitiva es lo que pide la 24013: que la relacion este vigente, surte todos los efectos con respecto a las multas como si hubiese sido despedido sin mas, sencillamente porque la intimacion operó antes.
es una opinion no mas.
 #242090  por GU
 
Ambos argumentos son solidos. Comparto mas el criterio de DAL, en el sentido de que al no existir la presuncion de la 24013 que el despido obedece a la intimacion de registrar, no es operativo el Art. 15. Pero es discutible, y seguramente el criterio cambie de juzgado en juzgado.

SaluteS!
 #242135  por SRG1974
 
Mas alla de que se pruebe quein recibio la initmacion o eld espido en primer lugar, las multas establecidas en la 24013 son aplicables SIEMPRE Y CUANDO EL TRABAJADOR DEMUESTRE QUE SE ENCONTRABA NO REGISTRADO O INCORRECTAMENTE REGISTRADO. Es decir que el trabajador debe demostrar la no registracion. Lo mismo sucede con el art. 15 el trabajador debe haber cursado JUSTIFICADAMENTE la intimación al empleador para que lo registre correctamente, y aunque no lo dice la ley, cae de maduro que el trabajador debe ACREDITAR Y PROBAR en juicio que su relación se encontraba incorrectamente registrada, es decir, que la causa de la intimación fue justificada.
saludos
 #242325  por sil07
 
Ante todos saludo a todos los colegas. Ahora bien, humildemente , siendo que no soy una gran conocedora del derecho laboral, vengo a aportar mi granito de arena y coincido con la opinion dada Srg1974, creo que aca lo relevante , radica en que habiendo intimando el trabajador en virtud de la ley 24013 , da cuenta de que estamos en presencia de una relacion laboral no regularizada correctamente (o lo que en la jerga se conoce como en negro, sea parcial o totalmente ) sin perjuicio de que por lo que relatas la cd del trabajador encima llego primero a manos del empleador.- En segundo lugar , y con respecto a la duplicacion entiendo que si lo arreglas en el Seclo no debes preocuparte porque no se suele arreglarse con las mulas incluidas , todo lo contrario , se usan de forma de presion, por lo que solo debes tenerlas en cuenta si vas a juicio. Y aun asi, puede que arregles en cualquier estadio del proceso , obviamente anterior a la sentencia.-
 #244429  por nicolasfreire
 
Les comento que fui al correo a averiguar y me informaron que mi telegrama de despido llego 3 horas antes que la intimacion a regularizar.
Safe por 3 horas!
Gracias igualmente a todos por la ayuda!!
Saludos