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  • MI PRIMERA SUCESION

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 #241585  por VILMAG
 
HOLA, ANTES QUE NADA GRACIAS A QUIENES PUEDAN ORIENTARME. EL TEMA ES EL SIGUIENTE: INICIO UNA SUCESION, MI CLIENTA ES LA HIJA DE LA CAUSANTE, EL OTRO HIJO FALLECIO (CON POSTERIORIDAD A SU MADRE) Y TIENE 2 HIJOS. MIS CONSULTAS SON LAS SIGUIENTES:
1) TENGO QUE PRESENTAR EN EL EXPEDIENTE PARTIDA DE DEFUNCION DEL HIJO (NO LA TENGO)
2) DE LOS NIETOS (QUE VAN EN REPRESENTACION DEL PADRE FALLECIDO) TENGO QUE CITAR ALGUN DATO O PRESENTAR ALGO (SOLO TENGO LOS NOMBRES)
3) EL 3003 CUANDO SE PRESENTA, SE PUEDE EL MISMO DIA QUE INICIO EN EL JUZGADO?
4) QUE PASA SI LOS OTROS HEREDEROS (NIETOS) INICIAN CON POSTERIORIDAD O YA INICIARON LA SUCESION? COMO SE REGULAN LOS HYONORARIOS ENTRE LOS LETRADOS QUE PARTICIPAMOS?
MUCHAS GRACIAS, SON VARIAS DUDAS ASI QUE AUNQUE SEA CONSTESTANDO ALGUNAS ME AYUDARIAN UN MONTON EN MI PRIMER CASO.
SALUDOS!!!
 #241610  por diegoarg
 
1) Para iniciarla con la partida de defuncion del causante y la que acredite el vinculo de tu cliente alcanza.
2) Con respecto a los nietos solo los podes denunciar y el juzgado va a ordenar citarlos (si tenes domicilio mejor). Si son menores el unico que se puede presentar por ellos es la madre o representante legal.
3) del 3003 no se porque hago mayormente provincia y en cap no tengo sucesiones.
4) van aregular los honorarios de acuerdo a la actuacion de cada letrado. He visto regulaciones totalmente disimiles, asi que para mi es dificil de preveer.
Saludos
 #241614  por VILMAG
 
gracias Diego por tus respuestas, lo ultimo que me queda en duda, es necesario aclarar el nro de expediente donde tramita la sucesion del hijoÇÇ? sirve de algo o no?
gracias
 #242732  por julietal
 
Hola Vilma G! Si no entendí mal, en tu caso falleció uno de los hijos de la causante antes que ocurra el fallecimiento de ella. Con lo cual ahi no habria "derecho de representacion" de los nietos, la premoriencia constituye el requisito que se erige como conditio sine qua non para que pueda operar el derecho de representación regulado en materia sucesoria.Porque si este último -padre- fallecieró después, la vocación de sus descendientes sería ya por llamamiento directo a su sucesión. Un beso y espero q haya aportado algo util!
 #245058  por noeliaranzu
 
vilma
yo te digo como es en cba, aca esta el registro de juicios universales si alla tb esta lo que tenes que hacer es pedir un informe a ver si ya esta isncripta como causante y si es asi te saldra en que juzgado y cuando fue iniciado, en ese caso te presentas a la sucesión ya iniciada con tu clienta.
suerte
noe
 #245867  por lutee
 
hay derecho de representacion , "posteriormente" murio el hijo. es decir despues que la madre,,
 #245884  por julietal
 
VILMAG escribió: ..."EL OTRO HIJO FALLECIO (CON POSTERIORIDAD A SU MADRE)..."
Por lo q entiendo dice q el hijo falleció despues de fallecer su madre.. en ese caso no habria derecho de representación.. Saludos!!
 #245922  por pablin
 
Coincido con Julieta, si el hijo falleció primero y luego la madre, NO HAY derecho de representación.
Respecto a la regulación de honorarios, el escrito de inicio representa, en general, la tercera parte del monto regulado.

Salu2, Pablín.
 #246002  por noeliaranzu
 
queridos colegas, en la consulta dice bien clarito que el hijo murio despues que la madre, saludos
 #246010  por mirandag2005
 
El 3003 te lo van a pedir en el primer proveido. Por lo menos a mi me ha pasado que no quisieron sellar la planilla hasta que no salio el primer proveido. Una vez sellada vas al subsuelo del palacio con el formulario y te tarda unos días, despúes lo tenes que pasar a retirar.- Espero te sirva. beso

Miranda
 #246218  por noeliaranzu
 
lo del primer proveido es para inscribir la sucesión en el resgistro, pero para pedir un informe verbal o por escrito no te hace falta la firma del juzgado, sale 10 pesos el escrito y 5 el verbal de tasa
saludos
 #246266  por jimena_e
 
el 3003 te lo piden en el primer proveido en capital y se tamita en el subsuelo de palacio ( talcahuano 550) te sale $ 10 el sellado que se compra en el banco ciudad. saludos
 #246568  por julietal
 
si Noelia coincido con vos q esta bien clarito q el hijo murió despues que la madre y por eso mismo digo q no hay derecho de representación.. para que haya tiene q ser al reves.. Saludos!!