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  • Modelo de escrito para demanda de violencia!!!!

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #241620  por MonicaS
 
Hola todos!!!
Se realizó la denuncia de violencia familiar en lavalle 1220, y ya tiene asignado exp, juzgado etc.
El juez solicito como medida cautelar la exclusion del hogar del marido por el termino de 90 dias, hace unos dias con un mandamiento se lo autorizo a retirar sus efectos personales, ella quiere presentarse, en la demanda para dejar constancia de amenazas telefonicas, y ademas quiere que la proxima vez que visite el domicilio retire la totalidad de sus cosas.
Esta presentación que tengo que hacer es tipo escrito de inicio, con objeto, derecho petitorio, o bien es del estilo de presentarse, indicando abogada patrocinante?
Que puede hacer esta persona cuando culmine el plazo, no estan casados, y la propiedad es del marido, y en comun tienen un hijo discapacitado.
alguien tiene algun modelo?
 #765162  por cecicarla
 
te envío el documento:

Las medidas autosatisfactivas en el marco de la ley de protección contra la violencia familiar



Por María Martha Baldi Cueli (*)

1.- Introducción.



En la vorágine de los acontecimientos de nuestra modernidad, incluidos los avances tecnológicos, y si se quiere, la tan "sonada globalización", los procesos judiciales son cada vez mas lentos y la sociedad requiere soluciones con celeridad, la que no está dada solamente por la denuncia que se formule, ante el juzgado sorteado, toda vez que la medida autosatisfactiva y urgente. De otro modo, si concluye la poca credibilidad que aún existe en nuestra justicia, nuestra organización social como la conocemos colapsará por algún lado.



2.- Antecedentes.



Los tribunales fueron intentando optimizar al máximo las normas que lo contemplan, en especial, con los difíciles y dolorosos conflictos familiares. Primero trataron de solucionarlos con las medidas cautelares legisladas, pero se encontraron con limitaciones propias de las mismas. En efecto: el legislador, primero contempló la posibilidad de que durante el lapso que inevitablemente transcurre entre la iniciación de un proceso y el pronunciamiento de la decisión final, sobreviniera cualquier circunstancia que imposibilitara o dificultara la ejecución forzada o tornara inoperantes los efectos de la resolución definitiva, lo que ocurriría, entre otros casos, si desaparecieran los bienes o disminuyera la responsabilidad patrimonial del presunto deudor, si operara la alteración del estado de hecho existente al tiempo de interponerse la demanda o la solicitud, o se produjera un daño irreparable a la integridad física o moral de las personas. A conjurar este tipo de riesgos obedece la institución de las "medidas cautelares" que podían (y pueden) requerirse y disponerse en el proceso y cuya finalidad se reduce a asegurar la eficacia práctica de la sentencia o resolución.



Pero a diferencia de las cautelares contempladas en el Código, hacía falta soluciones que aún si se demorasen, no lo fueren por tanto tiempo y resultaran mas eficaces. Por ejemplo: la exclusión del hogar del violento, la prohibición de acercamiento, etc. Existía la problemática que la sustanciación de otro proceso o la apelación de la medida cautelar, (y que aún así estuviera supeditada a otro proceso principal), en la práctica, desalentaba enormemente la instancia de los juicios, en desmedro del propio beneficio de la víctima, que prefería desistir de un proceso, ya sea por problemas económicos, ya sea por temor, ya sea por falta de constancia, y porque generalmente, durante el mismo proceso debía soportarse la permanente amenaza de mayor violencia, situación ésta difícil de controlar.



Empero, la medida cautelar se obtenía. Se sabía conteste que si bien la fundabilidad de la pretensión cautelar no puede depender de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el principal, es exigible – al menos – un periférico encaminado a obtener una convicción de probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido que, otorgue mínimamente la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por el actor, sobre la base de un razonable cálculo de probabilidades sobre la certeza del derecho que se pretende asegurar.



Sin embargo, seguíamos con el problema que surgen de las propias características de las cautelares, su dependencia (al principal) y su transitoriedad. ¿Hasta cuándo se estaba seguro con la medida cautelar? ¿Cuándo se producía la caducidad de la cautelar? ¿Era para siempre? ¿Y si no iniciaban nunca el principal? Debían caducar. Era inexorable.



3.- Las medidas autosatisfactivas.



Ahora bien, la ciencia jurídica no descansa: se encuentra en constante movimiento y evolución. Así, aparece la medida que en principio pretende copiar al proceso monitorio y que luego termina teniendo el nombre actual "autosatisfactivas" como hoy las conocemos.



Las medidas autosatisfactivas configuran, a decir de Peyrano, "... un requerimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables que se agota en su despacho favorable, no siendo entonces, necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento..." (Peyrano, Jorge "Régimen de las medidas autosatisfactivas, Nuevas propuestas" LL, 1998-A-968).



Ante esta definición, nos preguntamos si estamos ante una cautelar, o verdaderamente ante una anticipación de la tutela "inaudita pars". Y si esto fuera así, que sucedió con el principio de bilateralidad. Si bien no es en este trabajo donde se discurrirá sobre ello, es preciso atender a sus diferencias y características para realizar una presentación correcta.



I.- Así, tenemos que habremos de hacer una petición en donde ya no es requisito el "fumus bonus iuris", es decir, la apariencia favorable del buen derecho, sino presentar argumentos y pruebas suficientes que denoten la fuerte probabilidad de que sean atendibles las pretensiones del peticionante; se exige la "casi certeza" del derecho alegado. A diferencia de las cautelares, no basta la mera apariencia de aquél.



II.- Dada esta fuerte probabilidad, normalmente no requiere contracautela. Es atribución del Juez requerirla. Cabe recordar empero que la contracautela no es exigible ni siquiera en el caso de las medidas cautelares en los procesos de familia.



III.- El proceso es autónomo, en el sentido de que no es accesorio, ni tributario respecto de otro, agotándose en sí mismo.



IV.- La demanda es seguida de la sentencia.-



Este último punto, caracteriza las diferencias principalmente de las medidas cautelares, por cuanto éstas son esencialmente "instrumentales" y producen efectos solo temporarios, mientras la sentencia de la medida autosatisfactiva es "a priori" definitiva y produce los efectos y alcances que la misma sentencia determina.-



4.- Las medidas autosatisfactivas en particular. Ley contra la violencia familiar. Trámite y recurso de las mismas.



4.1.- ¿Quién puede pedirlas?



La ley que viene a legislar los apremios y falencias de fondo y de forma es la denominada de "PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" Nº 24.417 sancionada el 7 de diciembre de 1994 y promulgada el 29 de diciembre de 1994.



Establece en su primer artículo que toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos.-



El mismo artículo habla de "grupo familiar". Se entiende por grupo familiar "el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho". Es decir, contempla cualquier agresor ya sea de familia directa o de familiares de concubinos o uniones de hecho, como se prefiera. Cualquiera que esté dentro de este "grupo", puede pedir el auxilio de la justicia. Es muy importante tener en cuenta que se tomó un concepto amplio de "familia" a los fines de la legitimación activa.



El segundo artículo especifica que si la "damnificada" es menor o incapaz, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el ministerio público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al ministerio público.



En suma, dependiendo del caso en cuestión la pueden pedir:

a.- cualquier integrante del grupo familiar.

b.- representantes legales o ministerio público en el caso de menores o incapaces, ancianos o discapacitados.

c.- servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor.

d.- el propio menor.



4.2.- Juez competente.-



Habrá que concurrir al juzgado que tenga competencia en cuestiones de familia. Para ello, en Capital Federal, se deben dirigir a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sita en la calle Lavalle 1220 1° Piso, Mesa de inicio de juicios.-



4.3.- ¿Debe pedirse por escrito?



De acuerdo a lo estipulado por el artículo 1ero. puede ser efectuada en forma verbal, es decir, que no necesita presentar escrito alguno. Pero también puede pedirlo en forma escrita. En esa misma oportunidad, podrá solicitar medidas cautelares conexas de las que se indican más adelante.



4.4.- Necesidad de patrocinio letrado.-



No hay necesidad de asistencia de patrocinio letrado hasta el momento de dictarse la medida autosatisfactiva, si es pedida en forma verbal. Empero, los juzgados, sí lo requieren para asistir a las audiencia posteriores, como asi tambien para prorrogar en el tiempo las medidas dictadas en el caso que de fuera necesario. Dicho pedido debe ser formulado por escrito y con asistencia letrada.-



4.5.- Procedimiento a seguir desde el momento en que se formula la denuncia:



La persona que padeciera violencia familiar, habrá de concurrir al juzgado que tenga competencia en cuestiones de familia. Para ello, en Capital Federal, se deben dirigir a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sita en la calle Lavalle 1220 1° Piso, Mesa de inicio de juicios, para hablar con la asistente social, la cual evalúa primeramente la petición cuando ésta se formula verbalmente y envía a la peticionaria a la mesa de sorteos de Juzgados para que se le asigne uno. En ese lugar le dan una carátula del futuro expediente y con ella, la peticionaria se debe dirigir al Juzgado de Familia que le asignaron. Todo lo hasta aquí expresado puede ser hecho por la propia víctima sin ningún tipo de asistencia letrada.



Presentada en la Mesa de Entradas del Juzgado con la carátula del expediente, el personal le indicará cómo debe proceder. En una primera oportunidad, la damnificada narrará los hechos ocurridos ante personal letrado del juzgado o la asistente social del mismo, dependiendo ello del juzgado sorteado. Asimismo se agregarán los documentos y pruebas que se presenten.



Es clave tener en cuenta que en esta oportunidad deberán aportarse todos los elementos probatorios que demuestren no sólo la probabilidad de que ocurra lo que podría ocurrir sino se despacha la medida, así como el derecho que asiste a la peticionaria. Generalmente no sucede en el marco de los procesos de familia que se puedan aportar demasiadas pruebas ya que la violencia, en general, ocurre a puertas cerradas.



El despacho de la medida se hace unilateralmente sin traslado a la adversaria o eventualmente, luego de una breve audiencia a criterio del Juez.

El juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos. Este pedido del Juez, no obsta para que al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, adopte las siguientes medidas que la ley le asigna el nombre de "cautelares" pero que para la suscripta y la mayoría de la doctrina, son medidas autosatisfactivas porque en la práctica, una vez obtenidas, el proceso no se vuelve a instar:

a) Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar;

b) Prohibir el acceso del autor, al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio;

c) Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor;

d) Decretar provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos.



Cabe poner de resalto que, en general, dependiendo de la gravedad de la denuncia efectuada el juzgado actúa con la celeridad del caso, se dictan las medidas pertinentes sin audiencia de la parte contraria. En muchos casos, se dictan medidas de prohibición de acercamiento e, inmediatamente, se cita a la contraria a una audiencia para respetar el principio de bilateralidad. En estos casos el propio juzgado redacta el oficio que envía a la comisaría con jurisdicción en la zona, a los efectos de que se cumplimente la medida.



La duración de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes de la causa la establece el juez. Por regla general se estipulan entre treinta a ciento ochenta dias.



Estas medidas son adoptadas en el mismo día o, a lo sumo, de un día para el otro. En ocasiones, cuando no surge patente la violencia para el Juez, y, en especial, si no existe riesgo físico de la persona, se cita a una audiencia, en general para el día siguiente. Si la presentación fue efectuada verbalmente, la denunciante no debe retirarse del juzgado ya que tendrá respuesta inminente.



En caso de hacerse dicha presentación en forma escrita, lo aconsejable, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 133 del CPCC, es asistir al juzgado diariamente.



4.6.- ¿Con qué resolución nos encontraremos?



Pueden darse tres situaciones:

I.- Que el juez decida sobre el fondo del asunto atento el grado de probabilidad. Tratándose de una decisión que resuelve artículo nos encontraremos con un acto procesal previsto en el artículo 161 del CPCC, es decir una sentencia de características interlocutorias –lo que generalmente sucede-.

II.- Puede suceder que, previo a la resolución designe simplemente una audiencia, siendo ésta una providencia simple.

III.- Que simplemente corra traslado, y nos encontramos también frente a una providencia simple.



Si bien no está previsto, las resoluciones interlocutorias que admiten -ya sea en forma provisoria o definitiva- así como el traslado del supuesto 3), deben notificarse personalmente o por cédula a la contraria. Es pacífica jurisprudencia que se notifica "por nota" quien efectuó la petición.



4.7.- ¿Qué sucede luego de adoptadas las medidas?



Por lo demás, dentro de las 48 horas de adoptadas las medidas precautorias, el juez llama a las partes y al ministerio público a una audiencia de mediación instando a las mismas y su grupo familiar a asistir a programas educativos o terapéuticos, teniendo en cuenta el informe indicado "ut supra". Con motivo de esta ley, se debe proveer de asistencia médica psicológica gratuita al grupo familiar. Y es aquí donde en la práctica, nos encontramos con el primer y mayor de los escollos por la falta de disponibilidad de turnos en las instituciones hospitalarias. En algunos casos es menester requerir el libramiento de un oficio judicial para asegurarse de que se proceda con el tratamiento cuando los involucrados aceptaron concurrir al mismo, tornándose en muchos casos abstractos los fines perseguidos por la ley, aún ante la propia voluntad de las partes para modificar las conductas violentas.



Es de destacar, que en todos los casos de violencia familiar, y por regla general, en todos los juzgados, se aborda la problemática con un enfoque sistémico donde intervienen profesionales de todas las disciplinas que se requieran; psicólogos, asistentes sociales y médicos; los que al trabajar en forma conjunta suelen motivar el inicio del cambio que se requiere en los núcleos de las familias con problemas de esta índole.



Cuando se realizan estas denuncias, se da participación al Consejo Nacional del Menor y la Familia a fin de atender la coordinación de los servicios públicos y privados que eviten y, en su caso, superen las causas del maltrato, abusos y todo tipo de violencia dentro de la familia. Es más, el juez puede convocar a los organismos públicos y entidades no gubernamentales dedicadas a la prevención de la violencia y asistencia de las víctimas.



Finalmente, esta ley incorpora al Art. 310 del Código Procesal Penal de la Nación, un segundo párrafo para los supuestos de los delitos previstos en el libro segundo, títulos I (delitos contra las personas) II (delitos contra el honor) , III (delitos contra la integridad sexual), V (delitos contra la libertad y contra la libertad individual – cap. I) y VI (delitos contra la propiedad) del Código Penal cometidos dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuviese constituido por uniones de hecho, y las circunstancias del caso hicieren presumir fundadamente que puede repetirse, el juez podrá disponer como medida cautelar la exclusión del hogar del procesado. Si el procesado tuviese deberes de asistencia familiar y la exclusión hiciere peligrar la subsistencia de los alimentados, se dará intervención al asesor de menores para que se promuevan las acciones que correspondan.



Cabe resaltar lo siguiente:

1.

que los alimentos que se decretan en estos procesos - salvo casos excepcionales, sino que son establecidos por voluntad de las partes- son de carácter provisorio, por lo cual es menester iniciar las acciones tendientes a su fijación definitiva.
2.

que en algunos casos nos encontramos frente a situaciones de "abuso"en los cuales se utilizan las medidas para "impedir" el acercamiento del padre no conviviente a los hijos –efecto no buscado ni por la ley ni por los juzgados intervinientes-.
3.

La resolución acarrea una satisfacción definitiva de lo pedido por el accionante. Con esto debe quedar totalmente agotada la medida, es decir que no es necesario un juicio posterior, salvo que la medida hubiera sido revocada por un recurso interpuesto ante el propio tribunal de la alzada. Es decir que no apelado el decisorio, el mismo adquirirá los efectos de la cosa juzgada (cuando menos cosa juzgada formal).
4.

Frente al dictado de la medida sólo cabe: a) interponer el recurso de apelación correspondiente –el cual debería ser concedido con efecto devolutivo- o, b) iniciar el proceso de conocimiento que corresponda, por ejemplo un régimen de visitas.
5.

De repetirse las situaciones de violencia y, siempre que la medida se halle vigente –en el caso de que existiera plazo de duración de la misma- deberá denunciarse la situaciones que se reiteren, o similares, o las que se sucedan como consecuencia de la medida dictada, dentro del mismo expediente y solicitar las medidas que estime corresponder. Si la medida caducó, algunos juzgados entienden que se debe proceder al archivo de la causa por lo que correspondería, de repetirse hechos similares, el inicio de un nuevo expediente. Ello así, porque interpretan que al tratarse de una medida autosatisfactiva, concluye el proceso por agotamiento del objeto. Sin embargo discrepo con tal argumento desde que las situaciones de violencia familiares tienden a repetirse ya que su tratamiento suele ser bastante largo y complejo. Además iniciar un nuevo expediente atenta contra los principios de celeridad, concentración y economía procesal. En igual sentido se expresa Aída Kemelmajer de Carlucci en "La medida autosatisfactiva, instrumento eficaz para mitigar los efectos de la violencia intrafamiliar" JA 1998-III-693.-

En la práctica, frente al pronunciamiento de la medida, y más allá de la letra de la ley, si se decretó la prohibición de acercamiento a los menores, la misma requiere para su levantamiento que se acredite en autos la asistencia al tratamiento terapéutico pertinente, tornándose éste en "obligatorio", no obstante lo preceptuado por el texto legal y, más allá de la "eficacia" que puede tener un tratamiento compulsivo. No obstante lo anteriormente expresado, en la mayoría de los casos, estas medidas sirven para iniciar un largo proceso de recuperación de la familia en crisis, que sólo comienza con el dictado de ésta, debiendo los profesionales hacer hincapié en ello para no generar falsas expectativas a sus clientes.

El plazo de apelación de las sentencias que se dicten en este tipo de procesos es de cinco días, por tratarse de un recurso contra una sentencia interlocutoria y no mediar un plazo diferente.



5. Modelos



5.1. Escrito de solicitud de prohibición de acercamiento



Solicita se dicte prohibición de acercamiento.-



Señor Juez:

XX, por mi derecho, con domicilio real en la calle ______________________, y constituyendo el legal en la calle ___________ conjuntamente con mi letrado patrocinante, Dr.______________ (C.P.A.C.F. Tº ___- F°___) , a V.S me presento y respetuosamente digo:


I.- OBJETO.-



Que vengo por la presente a solicitar se dicta medida de prohibición de acercamiento del Sr. XXXX, con domicilio en la calle ______________ al que fuera el hogar conyugal. Ello por las razones de hecho y de derecho que más adelante expongo.-



II.- HECHOS.-



En el año _________ contraje matrimonio con el Sr. XX. De nuestra unión nacieron tres niñas: ______________, _______________ y _______________. De _________, __________ y ________-- años de edad, respectivamente. Desde hace aproximadamente dos años mi marido se tornó violento, llegando en ocasiones a golpearme conforme lo acredito con los formularios de denuncia que adjunto. En el año 2005 se retiró del hogar conyugal ya que se había tornado imposible la vida en común, siguiendo tras ello un período de mayor armonía.

Sin embargo en el día de ayer se presentó ante el que fuera nuestro hogar y, en estado de ebriedad ingresó a la vivienda por la fuerza, golpeando a mi hija mayor, NN, y a la suscripta en la cara, los brazos y piernas provocándonos las lesiones que se observan a la vista y que se describen en el libro de entradas e historia clínica del hospital _________ (si hubiere sido necesaria intervención de algún nosocomio); retirándose finalmente de mi vivienda luego de que vecinos alertaran a la policía de que se escuchaban gritos y golpes provenientes de ésta.



III.- OFRECE PRUEBA.-



a) Documental:



Acompaño copia de la denuncia efectuada ante la Comisaría 21ª contra el demandado y de las anteriores denuncias efectuadas en su oportunidad.



b) Testimonial: se citen a declarar a los siguientes testigos:



1.- Sra. XX, domiciliada en __________, de profesión taxista.



2.- Sr. JJ, domiciliada en ____________, de profesión empleada



c) Informativa: Se libre oficio al Hospital......, a efectos de que informe hora día y motivo de entradas a la atención de la guardia de la suscripta y mi hija.... y envíe historia clínica....



d) Pericial:

Se efectúen las pericias médicas pertinentes tendientes a constatar las lesiones sufridas por la suscripta y mi hija, como así también se practiquen los exámenes médicos tendientes a dilucidar si el demandado consume habitualmente alcohol y asimismo qué trastornos psiquiátricos padece.



IV.- DERECHO.-



Fundo el derecho que me asiste en lo prescrito por los arts. ____ de la ley 24.417.-



V.- AUTORIZACIONES:



VI.- PETITORIO.-



Por todo lo expuesto de V.S solicito:



1.- Me tenga por presentada y por formulada la denuncia contra _____________.



2.- Se tenga por acompañada la prueba documental, por ofrecida la pericial y, de considerarlo necesario, se produzca la prueba testimonial ofrecida.



3.- Se prohíba el acercamiento del Sr. XX a más de 500 metros de mi hogar, oficiándose a tal efecto a la P.F.A.



Proveer de conformidad



SERA JUSTICIA.-





5.2. Acta de denuncia por violencia familiar



En el día de la fecha, 8 de octubre de 2007, siendo las 11 hs. comparece ante este juzgado, por su propio derecho con DNI __________________, de nacionalidad ___________agrega que tiene 27 años de edad, reside desde 1999 en el país, de ocupación: atiende un enfermo en horas de la noche, domiciliada en __________ Capital (TE:), constituyendo domicilio en el mismo lugar mencionado. Formula denuncia por violencia familiar contra NNN con domicilio en __________, de ocupación repositor externo, de nacionalidad, DNI nro. __________convive con el denunciado hace 6 años y están separados desde el 23 de julio de este año y fruto de esa unión nacieron YY, nacido el 22/6/01 y JJ, nacido el 4/2/06, los cuales se hallan documentados y oportunamente se presentarán sus documentos. Además se halla embarazada de 3 meses. MANIFIESTA QUE: siempre hubo situaciones de violencia con el denunciado, quien le ha propinado con anterioridad golpes de puño hacia ella y hacia su hijo mayor. Si bien se hallan separados el denunciado la molesta en su domicilio y la amenaza diciéndole que la va a matar y que le va a sacar a los hijos de ambos. Relata que el ultimo hecho de violencia con el denunciado ocurrió el viernes 5 de octubre luego de una discusión la amenazó y le pidió que abortara el niño que se está gestando. Agrega que fue asesorada por la Comisaría Nº 13a. quien le tomó la denuncia y la instó para que realizara la denuncia en sede civil, entregándole un informe escrito. Se le hace saber que el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, le ofrece la posibilidad de su ingreso juntamente con sus hijos menores en un refugio y la denunciante manifiesta que por el momento no lo necesita pues alquila una depto. con su madre. Solicita que se le prohíba al denunciado acercarse a ella y a sus hijos y se le otorgue la tenencia de sus hijos. Se le hace saber que en lo sucesivo deberá dar cumplimiento con lo previsto por el Art. 56 del Cód. Procesal (asistencia letrada) a cuyo fin póngase de manifiesto que conforme lo dispuesto por el art. 5to. del decreto reglamentario de la ley 24417, se garantiza la asistencia jurídica gratuita a las personas que no cuenten con recursos suficientes a través de los Defensores de Pobres, Incapaces y Ausentes en lo Civil y Comercial, de los Centros de Atención Jurídica Comunitaria dependientes de la Secretaría de Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia y de los Consultorios Jurídicos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y de otros organismos públicos. Se le suministran datos de servicios jurídicos gratuitos. Se le hace saber que deberá acreditar el vínculo invocado en el plazo de diez días. Con lo que se da por finalizado el acto, firmando la compareciente, previa lectura y ratificación de lo expuesto por ante mí, de lo que doy fe, después de hacerlo S.S.



Firma:



Fecha Firma: 08/10/2007





5.3. Primer auto con medidas:



AUTOS Y VISTOS:



I. Por presentada, por parte por si y en representación de sus hijos menores YY y JJ, por constituido el domicilio y por denunciado el real.

II. La ley 24.417 autoriza al juez, al tomar conocimiento de los hechos que motivaran la denuncia por lesiones o maltrato físico, a adoptar medidas cautelares, estableciendo la duración de las mismas (conf. Art. 4). En efecto, el dictado de tales medidas de ningún modo implica un decisorio de mérito que declare a alguien como autor de los hechos que se le atribuyen. Basta la sospecha del maltrato y la verosimilitud de la denuncia para que el juez pueda ordenar medidas que, en su esencia, son verdaderas medidas cautelares (C.N.Civ., Sala A., R.195.042, del 21-5-96).-

III. En atención a lo solicitado a fs. 1 y en los términos del art. 4 inc. b) de la ley 24.417 hágase saber al Sr. NNN, que le queda expresamente prohibido acercarse a sus hijos menores YY y JJ y a la XXX, a una distancia menor a los 200 metros, por el plazo de 60 días.-

IV.- A fin de resguardar y proteger la salud física y psíquica de los menores YY y JJ, dispongo como medida cautelar (conf. art. 4 inc.d) de la Ley 24.417 y arts. 3 y 9 inc. 1 de la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por la ley 23.849, (Constitución Nacional, art. 75 inc. 22) la tenencia provisoria de los mencionados menores a favor de su madre XXX, por el plazo de 60 días.-

V. En los términos del art. 5 de la ley 24.417 cítese a las partes a la audiencia del día ... de .... de 2007 a las .... horas.

VI. Notifíquese la presente resolución, al denunciado, con cédula con habilitación de días y horas inhábiles, Ley 22.172, la que será confeccionada por Secretaría.-

VII. En los términos del art. 7 de la ley 24.417 ofíciese a la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y la Familia,- Programa de Capacitación y tratamiento de la Violencia Familiar, Maltrato Infantil y Abuso Sexual- adjuntándose el formulario previsto en el art. 2 del Decreto 235/96. Confecciónese por secretaría.-

VIII. Oportunamente pasen los autos al despacho del Sr. Defensor de Menores e Incapaces.-



Firma:





5.4. Oficio (por Secretaria) al Consejo de la Niñez



OFICIO



Buenos Aires, Octubre de 2007.-



A la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y la Familia Programa

de Capacitación y Tratamiento de la Violencia familiar, Maltrato Infantil

y Abuso Sexual

S / D :



Me dirijo a usted, en los autos caratulados: "XXX c/NN S/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR",que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº __ a cargo del Dr.________, Secretaría única a mí cargo, ubicado en la calle Lavalle 1220 4º piso Capital Federal, a los efectos que tome intervención en los términos del art. 7 de la ley 24.417.-

El auto que ordena el presente dice: "Buenos Aires, 8 de octubre de 2007. En los términos del art. 7 de la ley 24.417 ofíciese a la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y la Familia,- Programa de Capacitación y tratamiento de la Violencia Familiar, Maltrato Infantil y Abuso Sexual- adjuntándose el formulario previsto en el art. 2 del Decreto 235/96. Confecciónese por secretaría.-Fdo. Juez."



Saludo a usted atentamente.-



Firma: SECRETARIO





5.5. Acta de audiencia art 5 ley 24.417



A la audiencia señalada para el día de la fecha 7 de noviembre de 2007, siendo las 9,30 horas comparecen ante el Juzgado la denunciante XXX DNI ________ asistida por la letrada patrocinante Dra. _______ Tº ___Fº ___ perteneciente al Servicio Jurídico Gratuito de la UBA y el Sr. NN DNI ____ y abierto el acto: 1) en este estado se notifica al denunciado de las medidas dispuestas a fs. 2 y vuelta.- Agrega que su domicilio actual se encuentra en: _________. 2) Se le hace saber al denunciado que en lo sucesivo deberá concurrir con el patrocinio letrado respectivo.-3) El denunciado ofrece abonar en concepto de cuota alimentaria en favor de sus hijos menores: YY y JJ la suma de Pesos cuatrocientos ($400), mensuales y consecutivos por adelantado del uno al diez de cada mes, para lo cual se abrirá una cuenta en el Banco Nación Argentina Sucursal Tribunales, prestando su conformidad con lo ofrecido la denunciante.- 4) Las partes manifiestan que no desean reanudar su convivencia y en su oportunidad iniciarán el correspondiente junio de divorcio.- ante lo cual el Juzgado RESUELVE: Pasar los autos a despacho.-Con lo que terminó el acto firman los comparecientes, previa lectura y ratificación firman por ante mí de lo que doy fe, después de hacerlo S.Sa.-.-





5.6. Resolución homologatoria de acuerdo



Buenos Aires, Noviembre de 2007.-



Atento lo solicitado a fs. 19 conformidad prestada por el Sr. Defensor de Menores e Incapaces a fs. 21, homologase en cuanto ha lugar por derecho lo

convenido por las partes a fs. 19 relativo a alimentos de los menores YY y JJ NNN. COMUNIQUESE AL CIJ.-

Acreditado el primer depósito, ofíciese al Banco Nación, Sucursal Tribunales haciéndole saber al Sr. Gerente que se autoriza a la actora a percibir

directamente los importes depositados y que se depositen en la cuenta de autos, en concepto de alimentos provisorios y oportunamente comparezca a Secretaría la pretensora para que el Sr. Secretario certifique su firma en el oficio aludido, al pie de la firma de la suscripta.-

Bibliografía:

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Arazi, Roland y Kaminker, Mario, "Algunas reflexiones sobre la anticipación de la tutela y las medidas de satisfacción inmediata", en "Medidas autosatisfactivas", director Jorge W. Peyrano, Ed. Rubinzal- Culzoni.
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Guahnon, Silvia V., "Medidas cautelares en los procesos de familia", LL: 1994-B-1152.
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Kemelmajer de Carlucci, Aída, "La medida autosatisfactiva, instrumento eficaz para mitigar los efectos de la violencia intrafamiliar", JA 1998-III-693.-
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Kielmanovich, Jorge L. "Tutela urgente y cautelar", JA 1999-IV-1030
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Peyrano, Jorge W, "Una especie destacable del proceso urgente: la medida autosatisfactiva", JA 1999-III-829.
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Peyrano, Jorge W, "Tutela de la teoría de las medidas cautelares: tutela de urgencia. Medidas Autosatisfactivas", JA 1997-II-926."
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Berizonce, Roberto, "La tutela anticipada en la Argentina (estado actual de la doctrina y antecedentes legislativos)", JA 10/6/1998, n 6093, pag. 1 a 14.
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Morello, Augusto M, "Medidas cautelares cuestiones actuales", Editorial La Ley, 2006.


(*) Abogada. "Posgrado de Actualización de Derecho Societario", 1998 Universidad de Buenos Aires. Jefa de Comisión de "Práctica Profesional", Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. Fue Profesora Adjunta de Derechos Reales del Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina y es miembro en la actualidad de la cátedra de Elementos de Derecho Procesal Civil de la Dra. Angela Ledesma de la Universidad de Buenos Aires.







marian2584 escribió:Hola quisiera saber como puedo ver ese link.. en rapidshare aparece como descarga no disponible...Gracias..
 #791090  por cecicarla
 
hola! En pcia. haces la denuncia conf la ley 12569, narras los hechos, ofreces prueba y luego pedis la medida que necesitas.-

quote="pampa2008"]pregunta, las medidas autosatisfactivas tambien pueden ser utilizadas bajo la ley de viol familiar de prov d ebs as? Alquien interpuso alguna????? gracias[/quote]
 #937854  por ataale
 
Yo estoy en provincia, pero me presente x el demandado. Debo solicitar x escrito el levantamiento de la restriccion perimetral?? Y pedir audiencia?? Que se ahce en estos casos. Agradeceria ayuda. Saludos.
 #942330  por tino127
 
Yo estoy con lo mismo, por la parte que fue excluida del hogar. En mi caso, el marido solicito la exclusión y se la dieron en una semana, ella igualmente se fue con los hijos a vivir a otro lado porque los hijos no querian quedarse con el padre. En este caso me debo presentar y solicitar se revoque la resolucion? alguien con algun modelo?. Gracias!
 #943719  por gg09
 
]
tengo una clienta, que recibió una denuncia de violencia familiar de un familiar , no esposo o esposa o conviviente , no convive con el familiar.
El juez dictó una cautelar con prohibición de acercamiento, por 90 d , no pude ver el cuerpo de la denuncia , el exp no está en la letra , y tiene una audiencia en 3 dias, la denuncia entró por cámara, la medida se dictó inaudita parte, mi preocupación , ya que la clienta dice que es inventada, no se encontraba en el lugar que dice la denunciante ése día, y los dichos según lo relatado por la escribiente que le receptó la cédula de notificación carecen de sentido,. Como me presento a la audiencia , tengo que probar que los incidentes relatados no se produjeron y como??

Que consecuencias si se niega todo, se justifica la falsedad, la clienta tiene la obligación de ir con abogado patrocinante , si no lo puede pagar??? en los patrocinio jurídicos gratuitos que consultó , no quieren tomar un caso con tan poco tiempo.

Espero respuestas


gracias
 #1200675  por DRADIN
 
Buenos días colegas. Tengo que iniciar una protección contra la viollencia en capital (lo cual no suelo hacer ya que hago pcia.). Mi cliente irá a presentar la denuncia mediante un escrito a la oficina de lavalle, solicitando la prohibición de acercamiento entre otras medidas más con mi patrocinio. Debe llevar algún formulario de inicio? O sólo escrito y copia de su dni? Gracias!!