Hola gente, queria saber si alguien puede revisar este oficio, para ver si esta bien redactado.... y otra pregunta lo tengo que dejar a confronte en el juzgado o solo lo tengo que hacer que le pongan el sello medalla???? y pienso que los firmo yo no? por el art 398 del CPCC
Y por ultimo si el oficio es a un organismo de la provincia de buenos aires, Reg. Prop. Inmueble de pcia. el oficio es igual solo que no le tengo que poner LEY ??? y este solo lo dejo en el juzgado o lo tengo que diligenciar yo????
Desde ya cualquier aporte es valorado. Gracias Gaby
OFICIO LEY 22.172
Banfield, Octubre de 2008.-
Al Sr. Director del Registro Nacional
de la Propiedad Automotor
S / D:
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en mi carácter de letrada patrocinante en los autos caratulados “XXXXX c/ XXXXX s/ XXXXX, que tramita ante el Tribunal de Familia Nº , Secretaria Única, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, con asiento en la calle XXX de la localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora, a efectos de solicitarle tenga a bien informar las condiciones de dominio del automóvil , marca YYY, dominio JJJ 000. El auto que así lo ordena dice: “Banfield, 18 de septiembre de 2008. …INFORMATIVA: Líbrense los oficios pedidos a fs. 43.-…Firmado: AAAAAAA Juez de tramite.”
Se transcribe la parte pertinente del art. 396 del CPCC “…….. Las oficinas públicas…..Deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de 20 días hábiles y las entidades privadas dentro de 10, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales.”
Art. 397 CPCC. RETARDO: “Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo se deberá informar al Juzgado antes del vencimiento de aquel, sobre las causas y la fecha en que se cumplirá. Si el Juez advirtiere que determinada repartición publica, sin causa justificada, no cumple reiteradamente el deber de contestar los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente se les impondrá multa de $25 pesos por cada día de retardo. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitara por expediente separado.”
Quedando autorizados para el diligenciamiento del mismo indistintamente el Dr. Jorge
Sin otro particular, salúdole muy atentamente
Y por ultimo si el oficio es a un organismo de la provincia de buenos aires, Reg. Prop. Inmueble de pcia. el oficio es igual solo que no le tengo que poner LEY ??? y este solo lo dejo en el juzgado o lo tengo que diligenciar yo????
Desde ya cualquier aporte es valorado. Gracias Gaby
OFICIO LEY 22.172
Banfield, Octubre de 2008.-
Al Sr. Director del Registro Nacional
de la Propiedad Automotor
S / D:
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en mi carácter de letrada patrocinante en los autos caratulados “XXXXX c/ XXXXX s/ XXXXX, que tramita ante el Tribunal de Familia Nº , Secretaria Única, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, con asiento en la calle XXX de la localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora, a efectos de solicitarle tenga a bien informar las condiciones de dominio del automóvil , marca YYY, dominio JJJ 000. El auto que así lo ordena dice: “Banfield, 18 de septiembre de 2008. …INFORMATIVA: Líbrense los oficios pedidos a fs. 43.-…Firmado: AAAAAAA Juez de tramite.”
Se transcribe la parte pertinente del art. 396 del CPCC “…….. Las oficinas públicas…..Deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de 20 días hábiles y las entidades privadas dentro de 10, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales.”
Art. 397 CPCC. RETARDO: “Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo se deberá informar al Juzgado antes del vencimiento de aquel, sobre las causas y la fecha en que se cumplirá. Si el Juez advirtiere que determinada repartición publica, sin causa justificada, no cumple reiteradamente el deber de contestar los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente se les impondrá multa de $25 pesos por cada día de retardo. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitara por expediente separado.”
Quedando autorizados para el diligenciamiento del mismo indistintamente el Dr. Jorge
Sin otro particular, salúdole muy atentamente
Sigue aunque todo el mundo espere que abandones. Madre Teresa de Calcuta.