Quisiera saber si tiene valor aún después de firmar el telegrama de despido (en período de prueba) el derecho de preaviso (15 días), para reclamar con un abogado.
No entiendo. Sos empleador o empleado?
Si sos empleador y enviaste CD de despido, tenes que otorgar el preaviso de 15 dias, sino lo otorgas, lo tenes que abonar en la liquidacion final.
Si sos trabajador, no firmaste ningun telegrama de despido. En todo caso, firmaste un telegrama de renuncia y en este caso el preaviso corre a cargo del trabajador, no del empleador, y en consecuencia no lo podrias reclamar. Si lo que hiciste fue recibir el telegrama de despido, el preaviso te lo tienen que pagar con la liquidacion final.
Saludos!