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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #16709  por HERNAN3192
 
hola, necesito ayuda , tengo un despido indirecto(por trabajo en negro), se cerro seclo en el que site a la S.A.- a un socio (padre) - director (hijo) - representante legal (la unica que no concurrio nunca y es pareja del director).
como la oficina donde trabajaba mi cliente no esta mas se notifico en el domicilio legal de la S.A. (con actividad actualmente en puerto madero)/ el monto reclamado es de dos cifras / pregunta: como quiero ir contra todos por responsabilidad solidaria por fraude a la ley (trabajo en negro: tengo retenciones + recibos de sueldo + contrato de trabajo + nunca se denuncio el trabajador en la afip) ¿tengo entendido que tengo que notificar a las personas fisicas al domicilio real, que no los tengo o me sirve con notificarlos al domicilio legal de la S.A.? ¿además si bien los cargos que ocupan me los dijo mi cliente, considero que debo oficiar a la IGJ, para que me lo corroboren, esta bien? cualquier consejo al respecto será de gran utilidad.
 #17084  por srjuez
 
Seguramente vos elegis a quien te parezca demandar, tené en cuenta que si ganas contra algunos, pero contra otros no, vas a soportar las costas de estos...Yo demando siempe a la empresa, ya que en una S.A es muy dificil ir contra el socio.-
En el caso de las S.A. lo mas sencillo para no perder tiempos con oficios y saber a quien demandar y quienes ocupan los cargos del Directorio, es ir a IGJ con un Formulario 8 y pedir el "desarchivo completo del expte de la sociedad", debes indicar la razon social, y el n° correlativo de la misma (buscalo en internet en la pagina de igj).
Ahi en 4 o 5 dias tenes el expte en letra, lo consultas y tenes todo el legajo de la sociedad, con los directores, socios, etc, etc.

Saludos,

 #17263  por mmaldonado
 
Hernán, te aporto un fallo de la CNTrab. Sala 3, en autos "GONZALEZ ALBA c/ GRANELLA ALIMENTOS SRL y OTROS" del 15/02/06 que clarifica un poco la cuestión que traes al foro.- El fallo, en lo pertinente, destaca: "que la constitución de domicilio especial impuesto por el art. 256 LSC a directores y gerentes implica la validez de las notificaciones judiciales y extrajudiciales que allí se practiquen con motivo de sus funciones en la sociedad, inclusive a los efectos de las acciones por responsabilidad por la sociedad, accionistas o terceros".- Espero te sea útil.-

 #17283  por HERNAN3192
 
GRACIAS POR EL CONSEJO ME SIRVE DE MUCHO.

 #17293  por Agnese
 
HERNAN3192 escribió:GRACIAS POR EL CONSEJO ME SIRVE DE MUCHO.
Hola Hernan, ante todo el tema Responsabilidad solidaria que planteás es un tema difícil, pero se esta recepcionando jurisprudencial y doctrinariamente cada vez mas.
Los arts que toman son el 54 y 274 ley de sociedades.
En mi provincia podes averiguar todo sobre las sociedades en Direccion de Inspecciones de personas juridicas, me supongo que en la tuya habra un organismo similar. Ahi podes sacar quienes son los directivos domicilio legal etc.
Con respecto a jurisprudencia el primer fallo que reflejo esta postura fue
"DELGADILLO LINARES ADELA C/SHATEEL SA Y OTROS (11/04/1997)
En primera instancia fue rechazado pero la Sala 3ra de la Camara Nacional de Apelaciones del Trabajo lo dio vuelta, te convendria leerlo.
En doctrina Nissen y Estela Ferreiros tienen trabajos sobre el tema sobre todo la Dra. podrias tratar de conseguir en biblioteca algún libro de ella que te sería de gran ayuda.