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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #242733  por angelaclarmar
 
Soy muy novel abogada. Es mi primer caso y espero tengan indulgencia conmigo... Mis dudas son muy basicas para cualquier abogado/a experta/o.

Mi cliente el jueves pasado inicio la denuncia penal contra la ex pareja de el por la 24270 por impedimiento de contacto con la menor. El tema es que hasta ahora no parece haber novedades y tengo entendido que transcurrido 10 dias habiles debera mi cliente presentarse ante el juzgado. Es la primera vez, que tomo un caso sobre regimen de visitas en Cap Fed. Mi cliente esta seguro que su ex vive en el mismo domicilio, en el expediente civil libramos cedula bajo responsabilidad. Lo cual tengo otra duda, cuando se ordeno se corriera el traslado, no se fijo un plazo. Una vez que regresa la cedula, cuanto tengo que esperar para solicitar se fije fecha de audiencia.

Una colega me recomendo que me presentara como querellante. Debo esperar a que transcurran los 10 dias habiles para presentarme como querellante o puedo hacerlo antes. Hasta ahora solo mi cliente presento la denuncia.

Saluda atte
Angelaclarmar
 #242949  por angelaclarmar
 
QUIZAS NO ME HAYA EXPRESADO BIEN...

Si es eso solamente espero de su amable participacion en este sentido. Si alguien tiene alguna experiencia, con respecto a la denuncia de impedimento de contacto. O algo que transmitirme, pueda yo hacerme alguna idea al respecto.

Desde ya muchas gracias aunque mas no fuera una humilde participacion.

Saluda atte
Angelaclarmar
La mente es como un paracaídas para que sea util debe mantenerse siempre abierto. -Einstein-angelaclarmar
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Mensaje privadoYIM
 #243317  por ana4
 
Una vez presentada la denuncia ante el Fuero Penal, el colega debe presentarse como querellante y solicitar las medidas que correspondan, en este caso denunciar el domicilio de la parte demandada o de su trabajo y visitar al Juzgado Correccional dos veces por semana. Porque? Los juzgados penales se resisten a aplicar esta Ley, dicen que corresponde al Fuero Civil y por lo tanto tratan de desentenderse. Hay que ir, imponerse acompañar los expedientes de flia en copia para que puedan leerlo, y ellos deben citar al demandado a una audiencia y al Defensor en lo Civil para que entre todos ponerse de acuerdo.Que tengas suerte colega. :lol:
 #243389  por angelaclarmar
 
SI ES ASI YO NO PONDRIA ESA CARITA DE CARCAJADA... SINO ESTA... :cry:

Pero pongo esta carita :P por que has decidido participar y ayudarme

Saluda atte
Angelaclarmar