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 #243924  por Maricelf
 
Hola chicos , les planteo un tema : Mi clienta compró una camioneta, libre de gravámenes y según informe de domicnio automotor sin pedido de secuestro..o sea la compró limpita de despioles futuros. Hace dos dias mientras circulaba la detienen y la constituyen como depositaria de la camioneta, bajo el fundamento de que existía orden de secuestro dictada por el juzgado en una quiebra. Ahora bien, fuí a buscar el expte y surge que:
1- la quiebra es sobre rosa, y la camioneta - ganancial - no es de su titularidad, sino que es de su marido ( no quebrado ni concursado) con el 100% de titularidad y administración. En esa quiebra el sindico en su contestación de vista dice " que se proceda al desapoderamiento, venta y remate de la camioneta", ante el traslado corrido por el cónyuge titular de que saquen la referida Ford de la masa de bienes por ser un bien ganancial de su titularidad y administración que no responde por las deudas de su cónyuge ( 1276CC) . El incidente del año 2002 todavía no lo resolvieron .
2- Mi clienta la compró de buena fe, y según informe del resgistro no existía limitación alguna, realizó la transferencia y tuvo su título y libre disponibilidad del bien hasta que la constituyeron en depositaria.
3- La camioneta se compró una vez abierta la quiebra - 10 años mas tarde de inicada-, no ingresa en el período de sospecha; no hubo disposición de Juez que resolviera el incidente planteado entre el cónyuge titular y la disconformidad de síndico
4- Lo que me parece raro es que no apareciera la inhibición la cónyuge en el regsitro automotor- año 2008- , ya que ésta debía dar el consentimiento conyugal
5- Yo prepare un escrito, basicamente pidiendo que el Juez resuelva el incidente y saque la limitación de dominio que pesa sobre mi mandante atento según "publicidad " del resgistro automotor al momento de comprar la camioneta y según informe de domicnio de antes de ayer NO FIGURA ORDEN DE SECUESTRO. Por ende será responsabilidad del estado en su caso, pero no existe funadamento jurídico para la referida limitación. Antes hice un preludio sobre el caráter del bien etc..pero mi reclamo es estrictamente de orden registral
6- ME AYUDAN!!!
gracias
 #243935  por ActiveXPRO
 
Es de locos!!!. "No hago" quiebras, pero cuando curioseo alguna, veo -como en este caso- que tanto el síndico como el juez, hacen DESASTRES, son realmente pasibles de juri por falta grave (lo dice la propia ley, que: "pequeño detalle", es de orden público).
Volviendo al tema, por lo expuesto en los ptos. 2 y 3, el vehículo se transfirió y no entra en p. de sospecha. Entonces, Sr. Juez, no hablemos más. Acá en prov. BA hay jurisprudencia que aún sin transferir y pagando el precio, ese bien no entra en la masa.
Haga reserva del Caso Federal (17 y 18 CN seguro), y recontra-federal porque, ante una resolución contraria, yo no paro de apelar hasta Dios mismo, y más.
 #243948  por Maricelf
 
Mil gracias por tu respuesta!!!, no me había dado cuenta de la reserva..BUEN DATO ME HAS DADO.
Bueno, el escrito lo presento el lunes, te mantengo al tanto de los desastres rosarinos
saludos