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  • REEMPADRONAMIENTO PARA PODER INGRESAR AL SICAM??!!

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 #16827  por vaneapi
 
Por favor necesitaría saber si a alguien le pasó de necesitar reempadronar a su cliente para poder ingresar al SICAM, ya que este aún figura inscripto al 28/02/07...
Como lo hago??? No quiero meter la pata respecto de las categorías...
y con el cese ficto no pasa nada?? Pregunto para poder tomar los 7 años de DDJJ.
GRACIAS!!!!!

 #16834  por Susana
 
Hola vane, tengo un caso similar al tuyo, no se como hacer, si alguien nos puede ayudar :oops:

 #16836  por marianodiego
 
Susana escribió:Hola vane, tengo un caso similar al tuyo, no se como hacer, si alguien nos puede ayudar :oops:
el reempadronamiento se hace por internet. incorporando el PUC al sistema. el tema de las categorias no lo se...pero tengan cuidado si no quieren hacer una lio con sus clientes...porque estan generando un monton de deuda si lo declaran en actividad::::

 #16839  por Ariel_Franz
 
presenten 929

 #16867  por fkyuAnses
 
si la persona tiene actividad actual, hay que reempaadronarlo. y se pone en la tabla y en la categoria que corresponda. (hay que saber cuales fueron su ddjj de ingresos brutos...)
lo de las tablas y categorias esta bien explicado en la reglamentacion.
la baja se da si no continua actividad.

 #16871  por jez
 
fkyuAnses escribió:si la persona tiene actividad actual, hay que reempaadronarlo. y se pone en la tabla y en la categoria que corresponda. (hay que saber cuales fueron su ddjj de ingresos brutos...)
lo de las tablas y categorias esta bien explicado en la reglamentacion.
la baja se da si no continua actividad.

tengo un caso similar
hay que dar la baja o empadronar, eso me dijeron, sino no se habilita el sicam
fui a afip, no me quieren dar la baja si no presentos ciertos documentos que acrediten que realmente no trbaja mas en eso, y no tiene nada, asi que eesa opcion ya no me sirve
mi duda es, se que empadrono y en el mismo mes lo jubilo, despues uno da la baja por jubilacion, pero..... no hago lio con esto? es como que estamos declarando que continua en actividad...... no se que hacer

 #16875  por lola442
 
[quote="jez"][quote="fkyuAnses"]si la persona tiene actividad actual, hay que reempaadronarlo. y se pone en la tabla y en la categoria que corresponda. (hay que saber cuales fueron su ddjj de ingresos brutos...)
lo de las tablas y categorias esta bien explicado en la reglamentacion.
la baja se da si no continua actividad.[/quote]


tengo un caso similar
hay que dar la baja o empadronar, eso me dijeron, sino no se habilita el sicam
fui a afip, no me quieren dar la baja si no presentos ciertos documentos que acrediten que realmente no trbaja mas en eso, y no tiene nada, asi que eesa opcion ya no me sirve
mi duda es, se que empadrono y en el mismo mes lo jubilo, despues uno da la baja por jubilacion, pero..... no hago lio con esto? es como que estamos declarando que continua en actividad...... no se que hacer[/quote]



No hay problema con el reempadronamiento, es mejor dar la baja pero si no tenés la documentación necesaria, generalmente baja IB o baja comercial, AFIP no te deja. Si reempadronás no hay problama con el cese ficto y tampoco con lo impositivo pues lo prescripto por ley 25321 no es exigible. Como los autónomos solo pagan aportes de la seg. social, no hay problema el tema es con ganacias e iva, igualmente si no tenés documental para acompañar el 929 no queda otra que reempadronar, si en realidad ahora no tiene ninguna actividad poné una categoría baja y en ingreso bruto que no supere los $ 12.000

 #17022  por Susana
 
Ariel, el tema es que el sr. fue a la Afip y no le quisieron dar de baja, lo mandaron a que se reempadronara.
Entonces no queda otra más que reempadronarlo??
Lola442, cual sería la categoría más baja? :oops:
 #17052  por vaneapi
 
Yo devuelta!! Por lo que vi somos varios con la misma duda...es que es algo muy nuevo!!
En mi caso el Sr. es monotributista y está en categoría A... pero cual sería la categoría más baja para reempadronarlo??... por otro lado si igual puedo dar cese ficto y prescribir o condonar... hace alguna diferencia el tema de que la categoría sea baja??
Gracias a todos!!
 #17056  por TOTISIL
 
vaneapi escribió:Yo devuelta!! Por lo que vi somos varios con la misma duda...es que es algo muy nuevo!!
En mi caso el Sr. es monotributista y está en categoría A... pero cual sería la categoría más baja para reempadronarlo??... por otro lado si igual puedo dar cese ficto y prescribir o condonar... hace alguna diferencia el tema de que la categoría sea baja??
Gracias a todos!!
vaneapi, estoy casi segura, que si es monotributista, no tenes que reempadronarlo.
yo ayer, hice una liquidacion de un tipo que esta como monotributista, y me dijeron que haga eso. Y el sicam, nunca me dijo que debia reempadronarlo.
 #17088  por anya
 
vaneapi escribió:Yo devuelta!! Por lo que vi somos varios con la misma duda...es que es algo muy nuevo!!
En mi caso el Sr. es monotributista y está en categoría A... pero cual sería la categoría más baja para reempadronarlo??... por otro lado si igual puedo dar cese ficto y prescribir o condonar... hace alguna diferencia el tema de que la categoría sea baja??
Gracias a todos!!
Se reempadrona SOLO a autonomos NO a monotributistas.
para el caso que sea autonomo y vas a jubilarlo presenta el formulario 929, NO lo reempadrones!!
 #17094  por jez
 
anya escribió:
vaneapi escribió:Yo devuelta!! Por lo que vi somos varios con la misma duda...es que es algo muy nuevo!!
En mi caso el Sr. es monotributista y está en categoría A... pero cual sería la categoría más baja para reempadronarlo??... por otro lado si igual puedo dar cese ficto y prescribir o condonar... hace alguna diferencia el tema de que la categoría sea baja??
Gracias a todos!!
Se reempadrona SOLO a autonomos NO a monotributistas.
para el caso que sea autonomo y vas a jubilarlo presenta el formulario 929, NO lo reempadrones!!

ojo, tengo entendido que el art 3 si se empadrona, se aplica solo por 1 año!

 #17130  por vaneapi
 
ME EQUIVOQUE!!! No es monotributista... es AUTONOMO CATEGORIA "A"... que hago!!!! Lo darán de baja sin presentar nada??!! Que pasa si lo reempadrono??

 #17142  por martha
 
Les copio un mail de otra colega respecto del tema: cada uno evalue y recuerden que hay que hacerse responsable.

....... antes del reempadronamiento hay que evaluar la verdadera situación del cliente, si bien dar las bajas de una categoría B es difícil porque es necesario cumplir previamente con la baja de Ingresos Brutos, IVA si tienen y Ganancias, o probar que dichas bajas fueron efectuadas, es necesario hacer el esfuerzo. [u]La consecuencia de efectuar el reempadronamiento [/u]por ejemplo a una persona que figura activa pero desde el 98 no aporta más porque cerró el negocio, es que uno le está confirmando que continúa en actividad y lo deja enganchado y con deuda exigible. YA están llegando intimaciones por falta de pago de autónomos a jubilados. La AFIP les hace el cargo deudor, los intima y si no pagan despues van a juicio, también los inhibe.

__._,_.___

 #17144  por Susana
 
Gracias Marta!!!! y a todos por las repuestas. :lol: