[quote="jez"][quote="fkyuAnses"]si la persona tiene actividad actual, hay que reempaadronarlo. y se pone en la tabla y en la categoria que corresponda. (hay que saber cuales fueron su ddjj de ingresos brutos...)
lo de las tablas y categorias esta bien explicado en la reglamentacion.
la baja se da si no continua actividad.[/quote]
tengo un caso similar
hay que dar la baja o empadronar, eso me dijeron, sino no se habilita el sicam
fui a afip, no me quieren dar la baja si no presentos ciertos documentos que acrediten que realmente no trbaja mas en eso, y no tiene nada, asi que eesa opcion ya no me sirve
mi duda es, se que empadrono y en el mismo mes lo jubilo, despues uno da la baja por jubilacion, pero..... no hago lio con esto? es como que estamos declarando que continua en actividad...... no se que hacer[/quote]
No hay problema con el reempadronamiento, es mejor dar la baja pero si no tenés la documentación necesaria, generalmente baja IB o baja comercial, AFIP no te deja. Si reempadronás no hay problama con el cese ficto y tampoco con lo impositivo pues lo prescripto por ley 25321 no es exigible. Como los autónomos solo pagan aportes de la seg. social, no hay problema el tema es con ganacias e iva, igualmente si no tenés documental para acompañar el 929 no queda otra que reempadronar, si en realidad ahora no tiene ninguna actividad poné una categoría baja y en ingreso bruto que no supere los $ 12.000
Lola.