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  • gran duda: accidente de transito

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 #244831  por Hs.io
 
Hola queridos colegas, tengo un inquietud con relacion a un accidente de transito. les paso a comentar: es una colision de frente uno de los automoviles invade el carril del otro, el conductor del coche que invade estaba sobrio, en cambio el cocher del vehiculo que se mantenia por su carril estaba con 2,5 grados de graduacion de alcoholemia. Los peritos policiales indicaron que se produjo una invasion de carril.
mi pregunta es la siguiente: la culpa del siniestro es del que invade el carril? pero el hecho que el otro conductor estaba alcoholizado es merecedor de cargar con toda la culpa del accidente?
gracias a todos.
:roll:
 #244859  por Hammurabi
 
Mirá, para mí el responsable es el que invadió el carril, lo cual debe probarse. Con el elemento de que estaba alcoholizado podría llegar a haber alguna concurrencia, pero entiendo que no si queda claramente demostrado que fue el otro el que invadió.
De todos modos esperá otras respuestas.
 #245027  por LUHER
 
Hs.io:
Analizalo desde la optica de quien fue el causante del accidente. La concurrencia no iria en este caso ya que el nexo causal provocador del daño, es la accion de invadir el carril contrario, y no el hecho que el otro conductor este alcoholizado.
 #245060  por ActiveXPRO
 
Mire Ud. lo que dice el Dr. Marcelo Lopez Mesa al respecto, y a quien tuve el gusto de conocer personalmente en mayo 2008, aprovechando para decir que es UN SEÑOR.

Cito:
"La causalidad es prioritaria respecto de la culpabilidad o de factores objetivos de atribución: recién desde la causación de un daño, se averigua si concurre algún motivo para que alguien deba responder. Causalidad, en esencia, es probabililidad. Y ¿qué queremos decir con la palabra probabilidad? La probabilidad es la posibilidad u oportunidad de que suceda un evento particular.
En palabras de Ficher, "la causalidad no es, en derecho, más que una probabilidad aceptable", o en terminología grata al Tribunal Supremo español, una "probabilidad calificada", que algunos incluso colocan en torno al 50%.
Pero aún sin llegar a tanto, esta probabilidad no debiera ser menor a un 35% o 40% y siempre que no existan otras causas a las que pueda asignarse un mayor coeficiente de incidencia. es que, como vimos, jurídicamente la causalidad no constituye una probabilidad cualquiera, sino una probabilidad calificada. Y hablar de probabilidades de un 10 o 15% es hacer a un lado toda posible calificación". (Artículo del Dr. Marcelo López Mesa, en Fasículo de La Ley del día jueves 28 de febrero de 2008).

El artículo continúa mucho más, destacándo el doctrinario que nuestro sistema jurídico adopta el principio de la causalidad adecuada en cuestión de responsabilidad dañosa (art. 906 CC).