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 #245432  por Marcelo mdq
 
Esposa echo al marido de su casa en presencia de sus hijas e inició demanda de divorcio.
A la semana hizo sacrificar los perros que el esposo tenía en el hogar familiar?
Que me aconsejan hacer?
 #245489  por N A T A L I A
 
A lo mejor esto puede ser de utilidad: :roll: :roll:

MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES.
BUENOS AIRES, 27 de Septiembre de 1954
BOLETIN OFICIAL, 05 de Noviembre de 1954
Vigentes

TEMA
MALOS TRATOS A ANIMALES-ACTOS DE CRUELDAD A ANIMALES

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Art. 1.- Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que
infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a
los animales.

Art. 2.- Serán considerados actos de mal trato:

1. No alimentar en cantidad y calidad suficientes a los animales
domésticos o cautivos.

2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo
de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sanciones
dolorosas.

3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles
descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico
adecuado.

5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan
notoriamente sus fuerzas.

Art. 3.- Serán considerados actos de crueldad:

1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente
demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente
autorizadas para ello.

2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el
acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la
respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer
el título de médico o veterinario, con fines que no sean
terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el
caso de urgencia debidamente comprobada.

4. Experimentar con animales de grado superior en la escala
zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en
experimentaciones.

6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es
patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente
establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles
torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu
de perversidad.

8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales,
corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u
hostilice a los animales.

Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Habría que ver, según los detalles del caso en que inc. encuadrar la conducta que tuvo la mujer.

Saludos y suerte!
 #245767  por poorlaw
 
Hola marcelo:

Solo agrego que la calificación del inc. 7º del art. 3 de la ley citada por Natalia podría ser una alternativa a los daños del 1º párrafo del art. 183 del C.P., en calidad de instigador (por lo de "hizo sacrificar").
ARTICULO 183. - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado...
Pero de ahí a que te dén bola en una fiscalía...

Saludos.
 #246381  por PenalistaCBA
 
El encuadre jurídico penal prima facie del sacrificio del animal es efectivamente el delito de Daño previsto en el art. 183 del C.P.-
Ya que si pretendes aplicar la Ley Sarmiento, te vas a encontrar en el brete de tener que demsotrar acabadamente el elemento subjetivo requerido por el tipo, es decir, el de haberlos matado por sólo el espíritu de perversidad.
Y Como dicen que "La estrategia determina el éxito del litigio"; te comento que en una causa en donde arrollaron "ex profeso" al "GATO" de un cliente, aclaro que hablo del gato de 4 patas!!!..jejeje.. nos constituímos como querellantes particulares, lo que para Uds. sería particular damnificado; bueee... tanto va el agua al cantaro... que termina por romperlo... y es así que logramos se le impute al autor material del hecho la figura de daño; e inmediatamente despues nos constituímos en actores civiles, y como corresponde, se reclamo por la pobre perdida sufrida del único gato compañero de vida de mí cliente, daños y perjuicios, (pobre gato...en vida nunca le dieron bola y paradójicamente su dueño lo amó en muerte porque valía mucho más....jeje) ..pero en fin... Uds. ya saben como son estas cosas del derecho.... end efinitiva el conflicto terminó con un acuerdo y el pago razonable de una indemnización; más los justos y merecidos honorarios para este humilde trabajador del derecho penal.
espero te sirva la historia, que es más real que verídica....jejeje.... 8)
 #246511  por Turquinha
 
muy interesante el caso :)

alguna tabla o idea d como se calculan los danios y perjuicios morales y psicologicos?
 #247921  por PenalistaCBA
 
Con respecto al tema monetario que es lo real que subyace en el caso, procedí de la siguiente forma:
A)- Valor del gato en el mercado: logicamente que en este caso era el gato más caro en su raza y tipo.
B)- Con una amiga psicóloga se le hizo toda una terapia (lógico que era para el expediente) por la severa afectación moral que sufrio por la perdida del gato. Y con ello se determinó a ojo de buen cubero cuanto era el daño moral, es decir, se justiprecio.
Pero como toda la estrategia iba encaminada a un arreglo, lo importante era llegar a un punto d einflección en el monto.. :mrgreen:

Para explicarte en cordobee básico, lo importante era sacar unos buenos mangos en el arreglo, justificamos con unos buenos $$$ los rubros que sabiamos entraban de cajon, y lo demás era extra. Y puedo decirte que nos dio resultado, como es obvio no se sacó el total de planilla, sí unos buenos tejos.\