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  • divorcio 215 ó 214 inc 2??????

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #245628  por marcede
 
hola a todos : les cuento que inicié un divorcio art 215 por present conjunta, y el juez en el primer dsp nos intima a manifestar si conforme a la fecha de sep de hecho (mayo /05 ) si adecuamos la pretensión a lo dispuesto al art 214 inc 2?
cual es la ventaja y desventaja de encuandrarlo por el 214 inc 2 o por el 215? les aclaro que adjuntamos convenios de alim, tçia y visitas.

graciasmarcede
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Posts: 61
Registrado: Lun May 28, 2007 12:41 pm
Mensaje privado
 #245933  por Pato272727
 
la ventaja es que no vas a las audiencias y tenes sentencia antes. en cualquier caso con relación a los bienes va a regir el 1306
 #246022  por Doncella_de_Orleans
 
Oooojo que si en el 215 acordaron alimentos para la esposa y accedés al 214 inc. 2 el fiscal dice NO a los alimentos y se te arma!!!
Hablalo bien en el Juzgado.
 #246025  por Pato272727
 
que el fiscal dice que???????????

Por favor decime con que fiscal no me tengo que meter. Seguro que tu fiscal no es un amante abandonado del cual te habrás olvidado? jaja
 #246030  por Doncella_de_Orleans
 
Pato272727 escribió:que el fiscal dice que???????????

Por favor decime con que fiscal no me tengo que meter. Seguro que tu fiscal no es un amante abandonado del cual te habrás olvidado? jaja

jajaja es en serio lo que digo, por eso luego de conversar mucho con el juzgado decidí continuar con el 215.
 #246116  por Carop
 
Según el depto judicial donde litigues... en el mío (pcia. buenos aires) el divorcio x el 214 inc. 2 es muuucho más rapido y no hay ninguna audiencia... Si ya seguiste con el 215 bueno será p la próx. Respecto a los convenios, no hay problema tanto en el 214 inc. 2 como en el 215 podes acompañar convenios sobre alim, tenencia y visitas.-
A tus servicios!
 #246226  por Sanra
 
hola: la gran diferencia que tenes entre el 214 inc 2 y el 215 es que el ultimo es contradictorio y tenes que probar su fundamento, es mas largo, si, pero si tu cliente gana, gana tambien los alimentos, en el 214 por presentacion conjunta, ultimamente en pcia de bs as te ahorras las audiencias, en algunos casos, a veces la fijan igual, sobre todo cuando hay hijos y bienes, pero es mas corto, ni hablar, en 1 mes podes tener la sentencia. suerte
 #246496  por Pato272727
 
Sanra estabamos hablando de un 215 y un 214-2 sin culpables por demanda y contestación conjunta. Son iguales salvo en alguna fiscalía media loca