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Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #246491  por Laura_floresta
 
Por un ejecutivo pedi un 15% del monto adeudado. Le di a mi cliente la posibilidad de abonarme en cuotas y asi lo empiezo a cobrar desde ahora. Esta bien? Debo aclara que esta suma se descontara de los honorarios regulados en caso de que esten a su cargo y que si estan cargo del demandado no se exceptua del pago?
Mi duda es la siguiente x ej. caso hipotetico le cobro 1000 y despues me regulan $800 a su cargo. que pasa? y si me regulan $1200 y ya le cobre. No le reclamos la diferencia porque pacte $1000?
Otra cosa es mi primer actución y no se bin como proceder. Se debe acreditar la factura en expte. una vez regulados los honorarios ?
Estoy en lo correcto?

En realidad estoy redactando un convenio, pero si alguien tiene un modelito que se ajuste la situación estare agradecida.
 #247058  por optimista
 
Hola Laura: Vos arreglaste con tu cliente (parte actora), cobrarle un 15% de lo que el perciba por la suma reclamada en el juicio. Los honorarios que te regulen serán siempre COSTAS, por lo tanto deberás cobrarle al DEMANDADO dicha regulación, independientemente de lo que pactaste con tu cliente (CUOTA LITIS). Suerte, y espero haberte aclarado el panorama.-
 #247236  por diegogvillamayor
 
hola, es como te dijeron una cosa es lo que vos arreglas con el cliente y otra lo que cobras al vencido.
igual te conviene fuera del convenio de palabra un pacto de cuota.
si a vos te regulan menos de lo que pactaste o mas, igual debes cobrar lo que pactaste a mi creterio.
claro esta q los aportes y los IIBB se pagan en base a la regulacion. Eso siempre aclaralo si pensas trasladar el pago de esto a tu cliente.
En cuanto a como acreditar el pago, se hace haciendo un escrito que dice vengo por el presente a minfestar que he percibido la totalidad de los honorarios regulados en tales autos, acompañas boleta de pago de IIBB y la de aportes.

saludos
 #247246  por Laura_floresta
 
Gracias Diego, siempre respondes!
Yo soy monotributista xq estoy en capital , jubilacion no pago xq ademas trabajo en relción de dependencia.
Saludos y mil gracias