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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #246757  por BELGRANO
 
Trabajador tiene domicilio en Mercedes, la empresa en La Plata y la ART en Capital. Quiero iniciar la demanda por accidente de trabajo fundada en normas del Derecho Civil, ¿Corresponde que me presente en Capital atendo domicilio ART?
(La vía administrativa fue agotada y la ART dictamino una baja incapacidad, abonado prestaciónes y una indemnización menor)

Tengo entendido que el fuero es el LABORAL y no Civil.

Les agradezco V/ Opinión.
 #246774  por CarlosRosario
 
En Santa Fe el Código fija como pauta atributiva de competencia territorial el domicilio del demandado, a elección del actor, alternativamente con el lugar de celebración del contrato y el lugr de ejecución del contrato. La Justicia Nacional tiene el artículo 24 de la ley 18.345 con igual solución. Si vas a codemandar a la ART y al empleador, el domicilio de la ART en Capital alcanza para fijar la competencia allí y resistir la hipotética excepción de la patronal. Digo.-
 #247196  por sergiosky
 
a donde te resulta mas comodo litigar, en capital o en mercedes?
en principio para mi la competencia es en mercedes ya que ahi es donde se celebró el contrato y donde tiene su domicilio tanto el actor como el demandado, que la citada se domicilie en capital no perjudica al trabajador. con respecto al fuero podes iniciarlo en el civil o en el laboral, ambos son competentes pero de acuerdo como diagrames la demanda: el civil si es que vas a invocar algun articulo del codigo civil como ser el 1109 o 1113, mas allá que el conflicto sea laboral; y el laboral porque la regla es que los accidentes laborales tramitan en el fuero laboral. en conclusion, si vas a iniciar un tipico accidente de trabajo pidiendo las prestaciones de la LRT sin invocar la normativa inicial, inicialo en el laboral, ahora si vas a iniciar un daños y perjuicios por accidente laboral, solicitando la reparacion integral e invocando el codigo civil y la inconstitucionalidad de los arts de la LRT, para mi la competencia en ese caso es indistinta: civil o laboral porque si bien vas por fuera de la LRT el conflicto sigue siendo laboral, ademas creo que ya hubo fallos donde se declaró competente ambos fueros en esos casos.
 #248431  por siloski
 
opino lo mismo que serkioski pero para mi la competencia es laboral de Mercedes,tengo un caso parecido y me gustaría si tenes un modelo de demanda por favor te agradeceria me lo enviaras
 #248764  por tomas26
 
Hola, si lo vas a iniciar en capital, fijate el articulo 20 de la LO. y el fallo MANSILLA de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion. Saludos cordiales.