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 #246898  por fabiandd
 
Estimada gente:
Me llega un cliente con una cédula donde sale la sentencia en un ejecutivo. El tipo se desayuna ayer del juicio porque le alcanzó la hija la cédula (no vive más ahí). Reconoce que debe la plata reclamada.
Hoy miro el expediente y ordenaron la subasta del bien.
Ahora bien, hay agregado un informe de dominio donde consta que está afectado al régimen de bien de familia. La deuda (un pagarè) es posterior a la constitución del bien de familia. El tema es que el actor no le dio ni bola pero el juez al momento de decretar la subasta tampoco. ¿Cómo hago ahora para que paren la subasta? Infinitas gracias
PD: en las notificaciones sucesivamente el oficial de justicia manifestò que no vivìa allì y la notificaciòn se hizo bajo responsabilidad. A pesar de que en la primera providencia el juez autoriza a diligenciar todos los oficios necesarios en defecto de que el ejecutado no viva alli a fin de determinar el domicilio real.
En el DNI el tipo todavía tiene ese domicilio pero tiene forma de probar que no vive ahi (esta divorciado, tiene contrato de alquiler donde reside en Provincia)
Saludos
 #247691  por Ros
 
Entiendo que el bien es inembargable por deudas posteriores a la constitucion como bien de flia, sí, responde por deudas anteriores. No entiendo como lo embargaron. Por ahi pidieron la desafectacion, fijate los supuestos en los que procede en la ley de bien de flia.Pudo haber pasado eso.
 #247711  por Charlie
 
fabiandd escribió: Ahora bien, hay agregado un informe de dominio donde consta que está afectado al régimen de bien de familia. La deuda (un pagarè) es posterior a la constitución del bien de familia. El tema es que el actor no le dio ni bola pero el juez al momento de decretar la subasta tampoco. ¿Cómo hago ahora para que paren la subasta? Infinitas gracias
Tendrás que solicitar la suspensión de la subasta. El bien de familia es inembargable por deudas posteriores a su constitución, salvo en los supuestos establecidos por el art. 38 de la ley 14.394.

Aquí te dejo un enlace con un fallo sobre el tema:

http://www.cabogadosbv.org.ar/juris/civil/civil2.htm

Saludos.