Hola saludos, tengo una duda, si se extingue la relacion de trabajo por muerte del empleador no pudiendo continuar con los herederos por la condicion especial del empleador, y ese trabajador estaba en negro , que indemnizacion se reclama a los herederos? porque el art. 249 L.C.T dice que corresponde la mitad del 245, y la ley 25.323 art 1 dice que — Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 , artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente.
Como seria el reclamo de indemnizacion teniendo en cuenta eso? Gracias saludos
Como seria el reclamo de indemnizacion teniendo en cuenta eso? Gracias saludos