Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Extincion por muerte de empleador en trabajo en negro

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #247616  por nicolas7
 
Hola saludos, tengo una duda, si se extingue la relacion de trabajo por muerte del empleador no pudiendo continuar con los herederos por la condicion especial del empleador, y ese trabajador estaba en negro , que indemnizacion se reclama a los herederos? porque el art. 249 L.C.T dice que corresponde la mitad del 245, y la ley 25.323 art 1 dice que — Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 , artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente.

Como seria el reclamo de indemnizacion teniendo en cuenta eso? Gracias saludos
 #248639  por martu
 
Hola, en primer lugar creo que los herederos tienen que denunciar la extinción de la relación invocando la causa asumiendo la carga de probar que la empresa no puede continuar con la actividad sin el causante. Tene en cuenta que es una causal de extinción excepcional, habría que analizar bien si es verdad que puede continuar o no la actividad de la empresa. Por otra parte, si todavía no despidieron al trabajador intimaría a los herederos a que registren la relación laboral bajo apercibimiento ley 24.0013...... por encontrarse vigente la relación! (no creo que lo hayan despedido con CD estando la relacion sin registrar)
 #248878  por nicolas7
 
no hay problema morgan ......estaria bien eso de intimar a los herederos la inscripcion de la relacion, el problema es que la trabajadora era secretaria de de un abogado, el que fallecio, y siendo escencial la persona del empleador me parece se extingue....que convendra mas , intimar la inscripcion , o directamente reclamar indemnizacion por extinguida la relacion? y en este ultimo caso yo intimaria la mitad del 245 segun el 249 , mas la indemnizacion del art. 1 de la ley 25.323 , o sea incrementar al doble la indemnizacion que dice el 249, estara bien?
 #248893  por MORGAN
 
No corresponde intimar a la registración, sí a que abonen la indemnización que decís, 247 LCT, más art. 1º de la Ley 25.323 y le pondría, después, el 2º de esta última.
 #248921  por martu
 
y si...... no hay dudas que no es posible continuar la relacion, igualmente fijate que si posterior a la muerte siguio trabajando lo imprecindible para finalizar con los trabajos pendientes no me perderia de reclamar indemnizacion sust. de preaviso
 #957187  por investigando25
 
tengo que reclamar indemnizacion por muerte del empleador, era en negro, y se termino cunado se murio los hijos cerraron la cortina y no se siguio nada más , los hijos iniciaron la sucesion , pero solo declararon un bien, no entiendo lo del beneficio de inventario, ellos en el escrito de inicio tendrían que haber detallado todos los bienes y las deudas , o sea que solo responden por los bs. que reciben? Gracias Dal
 #957240  por sanjuanino
 
MORGAN escribió:No corresponde intimar a la registración, sí a que abonen la indemnización que decís, 247 LCT, más art. 1º de la Ley 25.323 y le pondría, después, el 2º de esta última.
Recién con este post entendí la postura del pirata