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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #247648  por fidor
 
Hola foristas!. Vino un cliente que quiere desconocer al niño que reconoció como su hijo. El tema es que el menor cumple 2 años en enero del año que viene. Otra abogada que consultó le dijo que puede hacerlo hasta que el chico cumpla dos. Sé que es una cuestión de filiación y voy a estudiar bien el tema. Mi pregunta alguien sabe de ese plazo de dos años que mencionó la abogada??. Me dijo que su ex novia le confesó que el hijo no era suyo, y estaría dispuesto a declararlo en una causa, pero, todo ésto a prima facie, creo que también debe probarse a través del adn el hecho o no??además habría que modificar partida de nacimiento, documentos etc. Lindo casito, que opinan?muchas gracias.-
 #247998  por MARCELA LEGIS
 
buenas...él no puede desconocer su propio reconocimiento ( te recomiendo Azpiri y Krasnow como doctrina en el tema).La pregunta es....lo reconoce a posteriori del nacimiento ( o sea, se dilata un tiempo), o con la madre lo anotan en el mismo mto??????
 #250370  por fidor
 
Gracias x la rpta. lo reconoce despues del nacimiento, porque decis?
 #252131  por fidor
 
Estuve estudiando un poco el tema, el plazo de dos años está previsto en el Código Civil, que es para la impugnación del reconocimiento, el tema que tratandose de una acción de este tipo mi cliente carecería de legitimación para iniciarla me parece, sí lo podría hacer el hijo (cuyo estado se quiere impugnar) de un año representado por la madre. Que me aconsejan sres?alguien tuvo un caso así, tendrían un modelito para orientarme?Gracias.-