hOA A TODOS! nUEVAMENTE CON UNA DUDA: En juicio de apremio ( tasa municiapl de un municipio pcia bs as) el contribuyente no esta intimado al pago todavia, toma conocimiento por un informe de dominio donde figura embargo y ademas le llego en abril de este año una boleta municipal diciendole que la deuda de su partida en juicio era de $ 3000 si cancelaba al contado con condonacion de deudas anteriores el tema es:
1.- El titulo de deuda abarca deuda desde 1991 a 2002 inician demanda en 2003.- Exisitiria período prescripto, pero dice el Dr. que ellos para calcular nueva deuda con periodo prescripto tiene que modificar titulo y eso solo lo puede hacer con una sentencia firme que establezca prescripcion.-
2.- Que para pedir prescripcion puede presentarme espontaneamente, pero no hay intimacion de pago el cual es un tramite irrenunciable según codigo procesal bajo apercibimiento nulidad .- El codigo Fiscal habla de la presentacion espontanea luego de la intimación.-
3.- la otra es que la ley de apremio establece honorarios del 6 al 18 % y ellos cobran el 18 en el estado que se encuentre.-
gracias por respuestas.-
1.- El titulo de deuda abarca deuda desde 1991 a 2002 inician demanda en 2003.- Exisitiria período prescripto, pero dice el Dr. que ellos para calcular nueva deuda con periodo prescripto tiene que modificar titulo y eso solo lo puede hacer con una sentencia firme que establezca prescripcion.-
2.- Que para pedir prescripcion puede presentarme espontaneamente, pero no hay intimacion de pago el cual es un tramite irrenunciable según codigo procesal bajo apercibimiento nulidad .- El codigo Fiscal habla de la presentacion espontanea luego de la intimación.-
3.- la otra es que la ley de apremio establece honorarios del 6 al 18 % y ellos cobran el 18 en el estado que se encuentre.-
gracias por respuestas.-