Hola, quisiera ver si alguien puede darme una explicación de algo muy simple, pero que no entiendo y me enferma, y a pesar de que consulté a docentes ( soy estudiante aun) , jurisprudencia, doctrina, etc, no logro una respuesta uniforme, clara y/o contundente.
El tema es el siguiente: El plazo en laboral es de 2 años, clarisimo. Ahora bien, visto la desigualdad de las partes en el contrato laboral, el caracter protectorio de la materia, etc etc , es lógico que un trabajador soporte la vulneración de sus derechos por temor a la perdida del empleo, durante el transcurso de la relación de trabajo. Entonces, según entiendía hasta que un par de cosas me marearon y me dejaron así, el trabajador tiene 2 años desde la finalización del vínculo para reclamar por todos los años ( no solo por los últimos 2) en que sus derechos fueron vulnerados.
En la normativa encuentro que el plazo comienza a correr desde que la violación es conocida por el legitimado. Los autores que leí no profundizan al respecto, como si fuese una estupidez lo que pregunto. Sin embargo muchos abogados me dijeron una ( que solo se puede reclamar por los últimos 2 años si no se ha suspendido la prescripción mediante intimación, por ej.) y otra posibilidad ( que se reclama por todo, aunque sean 15 años). En fallos advierto que la segunda postura sería la correcta.
Tampoco tengo muy en claro si el instituto de la prescripción es discutible, por decirlo de algun modo, es decir, si queda a criterio del juez en base a alguna consideración (por ejemplo el temor al despido del trabajador) el que de lugar o no a la prescripción.
Agradeceré un poco de luz al respecto.
Saludos
Fernando
El tema es el siguiente: El plazo en laboral es de 2 años, clarisimo. Ahora bien, visto la desigualdad de las partes en el contrato laboral, el caracter protectorio de la materia, etc etc , es lógico que un trabajador soporte la vulneración de sus derechos por temor a la perdida del empleo, durante el transcurso de la relación de trabajo. Entonces, según entiendía hasta que un par de cosas me marearon y me dejaron así, el trabajador tiene 2 años desde la finalización del vínculo para reclamar por todos los años ( no solo por los últimos 2) en que sus derechos fueron vulnerados.
En la normativa encuentro que el plazo comienza a correr desde que la violación es conocida por el legitimado. Los autores que leí no profundizan al respecto, como si fuese una estupidez lo que pregunto. Sin embargo muchos abogados me dijeron una ( que solo se puede reclamar por los últimos 2 años si no se ha suspendido la prescripción mediante intimación, por ej.) y otra posibilidad ( que se reclama por todo, aunque sean 15 años). En fallos advierto que la segunda postura sería la correcta.
Tampoco tengo muy en claro si el instituto de la prescripción es discutible, por decirlo de algun modo, es decir, si queda a criterio del juez en base a alguna consideración (por ejemplo el temor al despido del trabajador) el que de lugar o no a la prescripción.
Agradeceré un poco de luz al respecto.
Saludos
Fernando