El caso: para cobrar una deuda a una persona -que no tenía bienes a su nombre- fue menester abrir el sucesorio de la madre de la que herederó un inmueble afectado como bien de familia. Se pide su desafectación -por cuanto la deudora no figura como beneficiaria, no habitaba la casa, la había puesto en alquiler- y el juez luego de correr traslado entra a resolver. Acto seguido, sin formar incidente, ni proveer las pruebas ofrecidas rechaza el pedido de desafectación, no por una cuestión de trámite o de competencia, sino simplemente "por falta de pruebas". Obviamente están no existen por cuanto no se ordenó su producción. Siendo, como creo un grueso error del juzgado, cabe apelar. Ahora ¿cabe agraviarse por la cuestión de fondo, es decir la procedencia de la desafectación o bien por la omisión de tratar el pedido como incidente y objetar el trámite impreso a la cuestión?
Se agradece opinión al respecto.
Se agradece opinión al respecto.