fabiandd escribió:Estimada gente:
¿En qué normativa están los requisitos para la presentación de escritos en Capital? Ojo no me refiero a lo establecido por el CPRocesal sino formato de hoja,margenes, etc. Gracias
fabiandd, lo podés ver en ...
TINTA Y FIRMA DE LOS ESCRITOS
Art.46. En todos los escritos deberá emplearse exclusivamente tinta negra. En ningún caso las firmas podrán estar totalmente comprendidas dentro de las estampillas fiscales y siempre deberán ser aclaradas al pie. Los abogados y procuradores indicarán además, el tomo y folio o el número de la matrícula de su inscripción.
Párrafo agregado por acord. del 11/10/67. Será admisible la presentación de escritos, formularios impresos o fotocopiados mediante procedimientos que permitan su fácil lectura. Dichos escritos suscritos en forma corriente deberán tener fondo blanco y caracteres negros suficientemente indelebles.
ACORD.DEL 17/12/52 de la C.S.J.N.
REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL
http://www.colegiodecaligrafos.org.ar/c ... ORD_12.doc