lo de la pericial contable debe ser porque como la demandada niega la relacion laboral y vos decis que el trabajador estaba en negro la pericial es superflua porque obviamente no debe haber registros en los libros de la demandada, entonces para que producirla?, a mi me pasó una vez donde pedi la exhibicion de libros y la demandada negó relacion laboral entonces el decreto de apertura decia "atento la negacion por parte de la demandada, a la exhibicion de libros no ha lugar por improcedente" por lo que entendí que no me permitian producir una prueba que de todas maneras no me va a aclarar nada, es lo mismo que la pericial tuya. con respecto a las CD hay que ver si ofreciste subsidiaria en caso de desconocimiento de la contraparte (el oficio al correo para que informe si la CD es autentica) si vos agregaste la CD y no dijiste mas nada en la demanda y la contraria te lo impugna ya queda como desconocida porque no ofreciste subsidiaria para el caso que te nieguen la copia presentada al expediente.
o sea, para entender lo que te dicen en el decreto de apertura habria que ver como planteaste la demanda y ver si realmente ofreciste las pruebas necesarias o si te olvidaste de algunas.