No soy especialista en comercial por lo que prefiero que me orienten sobre este tema.
Un cliente, en el 2000/01 aprox., contrató, con motivo de la obtención de un crédito (préstamo personal) unos de esos "paquetes" bancarios (cta. cte, caja de ahorro, tarjeta de cred). Canceló el préstamo y el "paquete" NUNCA lo utilizó.
Trancurrido todos estos años, comienzan a intimarlo de un fideicomiso. Según me informaron, adeuda $2600 en concepto de gastos de la cta cte, la que, teóricamente, está en mora desde el 4/2002. También adeuda $90 por la tarj de cred, desde el 2001. El monto que el reclaman es de aprox $9000..., bueno, ya sabemos como operan los fideicomisos
Respecto a la tarjeta de cred, no quedan dudas respecto a la prescripción de la acción (3 años), de modo que nada podrían reclamar.
Ahora bien, respecto a la cta cte pues, la eterna discusión de si se aplica el plazo del art 790 CCom (5 años), el genérico del art. 846 CCom (10 años) e incluso alguna doctrina habla del plazo del art 847 inc 1 CCom (4años)
Me informan que la cta cte entró en mora el 4/02 (nunca notificaron a mi cliente), de modo que,
1) en ppio, no podrían computarse intereses punitorios, restando solo los compensatorios hasta el cierre de la cuenta.
2) El tema es, si la cta no tuvo movimientos (nunca se utilizó) que saldo reclaman? que intereses calculan?
3) Si la cuenta nunca se utilizó, existe algún plazo legal en la que se deba cerrar?
Si alguien puede tirarme un cabel, agradecido
Un cliente, en el 2000/01 aprox., contrató, con motivo de la obtención de un crédito (préstamo personal) unos de esos "paquetes" bancarios (cta. cte, caja de ahorro, tarjeta de cred). Canceló el préstamo y el "paquete" NUNCA lo utilizó.
Trancurrido todos estos años, comienzan a intimarlo de un fideicomiso. Según me informaron, adeuda $2600 en concepto de gastos de la cta cte, la que, teóricamente, está en mora desde el 4/2002. También adeuda $90 por la tarj de cred, desde el 2001. El monto que el reclaman es de aprox $9000..., bueno, ya sabemos como operan los fideicomisos
Respecto a la tarjeta de cred, no quedan dudas respecto a la prescripción de la acción (3 años), de modo que nada podrían reclamar.
Ahora bien, respecto a la cta cte pues, la eterna discusión de si se aplica el plazo del art 790 CCom (5 años), el genérico del art. 846 CCom (10 años) e incluso alguna doctrina habla del plazo del art 847 inc 1 CCom (4años)
Me informan que la cta cte entró en mora el 4/02 (nunca notificaron a mi cliente), de modo que,
1) en ppio, no podrían computarse intereses punitorios, restando solo los compensatorios hasta el cierre de la cuenta.
2) El tema es, si la cta no tuvo movimientos (nunca se utilizó) que saldo reclaman? que intereses calculan?
3) Si la cuenta nunca se utilizó, existe algún plazo legal en la que se deba cerrar?
Si alguien puede tirarme un cabel, agradecido
AGDA