Hola. Un montón de tiempo después, vuelvo a poner sobre el tapete este post, ya que , finalmente, el juicio de daños fue iniciado. No sé si Lunita_44 u otro que se haya tomado la molestia de seguir el hilo me puede aportar algo más. Les cuento que la referida acta del escribano ( que dio origen al post ), está acompañada como una prueba documental más, lo que hace suponer que, como decía Lunita, por sí misma no tenía la suficiente entidad como para probar el daño. Obviamente hay ofrecidas prueba testimonial, pericial, etc. La pregunta que hago ahora, básicamente, es si cometí un error el día de la entrega de las llaves del inmueble de aceptar la constatación notarial del estado del mismo a solicitod de la locadora. Podría haberme opuesto ? Podría haber solicitado al escribano dejar constancia del desacuerdo de la locataria con lo expresado en el acta ? Tendría que haber hecho comparecer a otro escribano ?. Les cuento que el " consentimiento " de la locataria con la cuestión del acta se limitó a que ésta expresara : ..." fuimos atendidos por una persona que dijo llamarse XX, a quien la compareciente reconoce como la inquilina del inmueble "..." La requerida acepta que el autorizante ingrese a las habitaciones interiores con la Sra.YY ( la locadora ) para su inspección ". Por último se expresa que " no firma la interpelada ( la locataria ) por considerarlo innecesario ( SIC ) ".Pero, aclaro, como la constatación se realizó el día del vencimiento del contrato y el mismo se entregó efectivamente 20 días después ( porque se acordó entre las partes una prórroga en la desocupación ), ese día se firmó un otro instrumento ( ahora sí, firmado por la locataria tb, obvio ), donde se " reitera el contenido del acta... ratificando la vigencia de dicho instrumento, etc. "
En definitiva, cuál hubiera sido el camino a seguir para resguardar a la locataria de este posible ( y actual ) reclamo ? Cualquier aporte es bienvenido, y por supuesto, que hay más detalles , que, a quien me responda , le podré sumar. Muchas gracias como siempre.