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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #249764  por Mari08
 
Estoy por el trabajador, todavia no presente la demanda, y me llego Cédula notificandome que el empleador me abrio un expte. consigando judicialmente a mi cliente la suma de dinero correspondiente a los rubros VACACIONES, AGUINALDO Y MES DE JULIO.

Puedo ALLANARME a tal demanda?, sin que eso implique lo dicho por el empleador? en realidad no relato hechos ni nada, solo transcribio las CD y TCL.

O que otra ayuda me pueden brindar???

Gracias!!!
 #249861  por DAL
 
Yo suelo usar ese expediente para presentarme, cobrar, decir que lo recibo a cuenta conforme el art. 260 lct, y aprovecho para reconvenir lo que quiero demandar.
 #250188  por Mari08
 
Gracias Dal por tu respuesta, me sirvio y de mucho. Pero si intento la accion por cobro de pesos laboral aparte, (y no reconvengo) no hay inconvenientes, no?

Porque estoy con un grave problema para entablar dicha demanda, ya que cdo se hizo el intercambio de TCL y CD, se le reclamo antiguedad desde el 1992 pero en realidad se le tendria q haber reclamado desde 1986 (fue un error de el letrado que los confecciono)...¿puedo reclamar registracion defectuosa desde 1986, a pesar de q en los TCL diga desde 1992? o no se puede?,

¿tenes idea de algun fallo con discordancia entre la registracion reclamada en TCL y la demanda?

POr eso lo estoy dilatando, buscando todo y de todooo...

Gracias por tu ayuda!
 #250191  por DAL
 
En realidad es la teoría de los actos propios. Cambiar la intimación implica ir en contra de lo que ya se dijo. Y además puede ser que cambie la causal de despido.
Si no vas a reconvenir, decí que recibís a cuenta en los terminos del 260 (fijate que sea este el articulo ojo!) y que hacés la más amplia reserva de derechos.
Saludos!!!
 #250193  por DAL
 
Ah!!!!!
Esto se hace en el marco de una contestación de demanda, por lo menos en mi jurisdicción, donde se contesta como cualquier demanda comun y corriente, salvo que se recibe el pago a cuenta. Nega los hechos, el derecho, la intimación, la puesta a disposición, que no lo pasó a retirar, en fin, negá lo que ellos afirmen que te perjudique en tu demanda.
 #250198  por VICTORIA2004
 
Coincido totalmente con Dal
(Igualmente, no podrías reclamar desde 1986 registración. Hay un límite de retroacción de dos años desde la entrada en vigencia de la 24.013. O sea, sólo podrías reclamar desde 1989)
Saludos!
 #250202  por DAL
 
NO es del todo así:

La registración se reclama desde el ingreso.
La multa del art. 8 y 9 se retrotae solo hasta el 89, pero no la real antiguedad.
 #251821  por Mari08
 
Dal, buenas tardes y continuo con el tema, ya se me esta por vencer el plazo.

Yo tambien soy de Rosario, al igual que vos, el caso donde m consignaron los haberes es en laboral 3...vos pensas que me causara algun incoveniente contestar solo la demanda de consignacion? e ingresar por Meu, el juicio laboral como actora en otro juzgado?

Pero volviendo al tema principal por el cual ingrese en el foro: ¿si yo contesto la consignacion en virtud del art. 260?, luego ofrezco como prueba los mismos TCL que ofrecio el empleador, vamos a ir a Audiencia (porque asi lo pidio el, para que mi cliente - el trabajador- diga que no fue a recibir la plata,...es todo un juicio mas!...no?

Gracias!
 #254284  por carmenza
 
HOLA .INICIE UNA DEMANDA POR QUE FUI DESPEDIDA CON JUSTA CAUSA(QUE NO SE DEMOSTRO) EN EL JUICIO NUNCA SE PRESENTARON NI PRESENTARON PRUEVAS EN MI CONTRA.GANE LA SUMA DE 57000 PESOS QUE LA DEMANDADA APELO. POR SER EXESIVA SEGUN ELLOS.MI PREGUNTA ES .CUANTO TARDA UNA APELACION? PUDEN GANAR SI EN PRIMERA INSTANCIA NI SIQUIERA SE PRESENTARON .MI ANTIGUEDAD ERA DE 10 AÑOS EN DICHA EMPRESA
 #254354  por DAL
 
Carmenza: debes consultar este tema con tu abogado, ya que cada tramite y cada juzgado tiene sus tiempos. Tu pregunta no tiene una respuesta universalmente válida.

MARIO: el juez que te tocó es 10 puntos. Sabe en serio y es muy buena persona.
El problema esta en que argumentos hay de la consignación.
En general no hay problema, negá todo, no aceptes nada y pedí pago 260. Lo que pasa que si reconocés algo lo que reconozcas o te quede reconocido puede tener influencia negativa ne tu demanda. El tema es que estoy hablando en el aire porque no se de que se tratan los hechos. Es feo este tema pero es el riesgo de dejar que te consignen. Ahora tenes que correr. Yo tuve dos o tres y reconvine ( y me reconvinieron) en los 10 días por las dudas.

Respecto al tramite, tu expediente va a ir al mismo juzgado el día que lo inicies. Vos vas a invocar CONEXIDAD. Por lo tanto vas a usar la misma prueba o parte de ella, que va a estar agregada al expediente de consignación. En caso de que no te acepten la conexidad vos ofrecerás la documental, la misma, y si no esta en tu poder, tal como dice el codigo, individualizarás el lugar donde se encuentra: es decir que pondrás que esta reservada en secretaria del juzgado laboral 3 en los autos caratulados tal contra cual numero tanto bajo escrito cargo tanto de fecha tanto. Y solicitas se remita la documental o bien copia autentica de ella.
Y listo.
 #254356  por DAL
 
Ah!!!
La consignación lleva el mismo tramite que el laboral, con audiencia del 51 y todo.
Te reitero: yo reconvendría.
 #254809  por Mari08
 
DAL muchas gracias por tu respuesta, ya conteste la consignacion, vamos a ver que sucede, estoy muy atemorizada, sé que todo esta tomado de los pelos... pero bueno...TU AYUDA HA SIDO ENORME...muchas pero muchas gracias!
Si me sucede algo de ultimo momento, te aviso...

Graciasss!!

Marina.-
 #254939  por DAL
 
Perdon perdon perdon!!!!!!! todo el tiempo leyendote y contestandote como MARIO y sos Marina!!!!!!!! Me mandé derecho con el 0!!!!!
Me alegro, conta conmigo para cualqueir cosa de "ultimo momento" !!!!!
 #258518  por Mari08
 
Ja, ja...no te preocupes, a mi me suele pasar, leemos tan apurados, q nos confundimos..

Te cuento que ya conteste la Consignacion y le corrieron traslado al empleador
, porq pedi el Art. 260....veremos q sucede...

Gracias colega rosarino!
Suerte, y nuevamente gracias por tu ayuda!

Marina.-