veo que continua el silencio.
AveriResolución SRT 38/96 Obligaciones básicas
Los vehículos contarán con los siguientes elementos en perfectas condiciones:
• Sistema de freno
• Espejo retrovisor
• Luces de circulación
• Alarma acústico luminosa de retroceso
• Silenciadores
• Cinturones de seguridad
• Carga máxima visible
Se entiende como perfectas condiciones a que no existan diferencias funcionales entre las del elemento en cuestión y el elemento nuevo
Las cabinas que protegen al trabajador deberán ser adecuadas para protegerlos de las inclemencias del tiempo. Se entiende por cabina adecuada a la que otorgue protección de la lluvia, de los rayos directos del sol, del frío, del calor, cuando se encuentre expuesto a estas condiciones
Cuando exista el riesgo de caída de objetos, la cabina tendrá una protección adecuada al riesgo
Se entiende como tal aquella que pueda resistir la caída del objeto mas pesado con posibilidad de caída y que pueda detener el peso más pequeño que pueda caer con riesgo de daño para el trabajador
Los operadores de vehículos deberán poseer registro de conductor acorde al vehículo que conducen. Se entiende como tal en la legislación vigente en la jurisdicción que está radicado el establecimiento
Los operadores de vehículos industriales especiales deberán estar entrenados en el manejo seguro de los vehículos que operan y estar autorizados para su manejo. Se entiende como tal el haber indicado claramente y comprobado en la practica que el trabajador conoce
La capacidad de frenado y maniobra en las peores condiciones de la operación normal
La capacidad máxima de carga y la operación correcta para la estiba y transporte de las mismas
El correcto uso de los comandos y dispositivos de seguridad del equipo.
Toda medida de procedimientos de seguridad específicos del equipo y las tareas
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Depto. Técnico Gamasi Asesores de Seguros S.A. – Autor: Ing. Manuel Gwiazda
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Ley 19587 Decreto 351/79 Capitulo 15 "Maquinas y Herramientas" Art 134
Los autoelevadores, tractores y otros medios de transporte, tendrán marcada en forma visible la carga máxima admisible a transportar.
Los mandos de la puesta en marcha, aceleración, elevación y freno reunirán las condiciones de seguridad necesarias para evitar su accionamiento involuntario.
No se utilizarán vehículos de motor a explosión en locales donde exista riesgo de incendio o explosión salvo que cuenten con instalaciones y dispositivos de seguridad adecuados al mismo
Solo se permitirá su utilización a los conductores capacitados para tal tarea.
Los asientos de los conductores deberán estar construídos de manera que neutralicen en medida suficiente las vibraciones, serán cómodos y tendrán respaldo y apoyo para los pies.
Estarán provistos de luces, frenos y dispositivos de sonido acústico
En caso de dejarse en superficies inclinadas se bloquearan sus ruedas
Estarán dotados de matafuegos acorde con el riesgo existente
Cuando exista el riesgo de desplazamiento de carga, las cabinas serán resistentesgue: