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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #250481  por ezegrana
 
Estimados colegas, presento la siguiente duda para ver que camino tomar en este tema. Se me presenta un testamento suscripto en España. El causante es de nacionalidad española con dominicilio en España. Hay bienes en España y Argentina y parte de los herederos están en ambos paises. Todos son sobrinos.
Puedo iniciar algo aca? El tema es que hay muchas variables y estoy preguntando a muchos colegas y cada uno me dice algo diferente.
Gracias, espero sus comentarios.
 #250859  por Pato272727
 
y claro como no te van a decir algo diferente. Primero que nada tenes un caso de derecho internacional privado, que además es el mas discutido de todos. Tiene que ver con la unidad o pluralidad de sucesiones.
1er. paso: determinar cual es la ley aplicable.arts. 3283, 10, 11 y nota 3283 y 3598 C.civil.
De acuerdo a civilistas es pluralidad(los tratadistas de derecho internacional sostienen unidad pero imposble en la práctica por la existencia de los registros buroctráticos). Ergo vas a tener tantas sucesiones como paises en los que haya bienes. Con eso determinas que el juez argentino es competente para entender en la sucesión de los bienes que se encuentran en el país.
2do. Paso. Validez del testamento: el testamento se rige en cuanto a sus formas por la ley del lugar en que ha sido realizado al tiempo de su realización
3er. Paso: capacidad de los herederos(lease vocación sucesoria) las incapacidades se rigen por la ley del domicilio del heredero.
Por último art. 3470. Si te cagan afuera compensas con lo que hay en argentina.
 #251815  por ezegrana
 
Gracias por tu respuesta. Ya tuve el testamento en mis manos y resulta que el heredero testamentario ha fallecido , por lo que se presentan los hijos en representación de este último. Ahora bien, no me queda otra que abrir la sucesión del padre para poder inscribir los bienes en Argentina a nombre de los hijos del heredero verdad?.
 #251891  por Pato272727
 
tenes en claro que los herederos del heredero sean herederos?
Eso esta claro si primero muere causante y luego heredero pero no es tan así cuando el heredero prefallece al causante, sobretodo si se te mezclan legislaciones.
art 3743