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  • sucesion- locacion

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 #251274  por liabaires
 
consulto lo siguiente.. Propiedad a nombre de dos personas como condominos. Fallece una de ellas y estan los hijos menores como herederos. La mama de esos hijos es la otra titular del inmueble. Eran concubinos.
Ademas, hay otros dos hijos del fallecido.
Puede esta mujer alquilar la propiedad mientras se tramita la sicesion del cotitular? gracias..
 #251297  por patriciaefay36
 
No veo porque no puede hacerlo, es propietaria del 50% o como diga la escritura de dominio.
Quienes no esten de acuerdo, creo que deberían pedir su parte del canon locativo y que lo desposite en la sucesión hasta tanto haya partición. Pode manofestarlo en el Juagado y que la intimen o enviarle una carta documento y despues acreditarla, para que depositen en autos.
 #251303  por liabaires
 
gracias por responder, la mujer quiere darles a los otros hijos lo que les corresponda mientras dure la locacion, ya que la idea es vender mas adelante. Aun no se ha iniciado el sucesorio, pero espero poder iniciarlo antes de la firma del contrato... de esta manera es mas seguro...
 #251328  por Charlie
 
liabaires escribió:consulto lo siguiente.. Propiedad a nombre de dos personas como condominos. Fallece una de ellas y estan los hijos menores como herederos. La mama de esos hijos es la otra titular del inmueble. Eran concubinos.
Ademas, hay otros dos hijos del fallecido.
Puede esta mujer alquilar la propiedad mientras se tramita la sicesion del cotitular? gracias..
En mi opinión el contrato de locación no sería válido para los demás herederos, por aplicación del art. 1512 del C. Civil.

El mismo tema fue tratado en este hilo, al cual me remito:


viewtopic.php?f=2&t=31276&start=0&st=0& ... t=locacion

Saludos.
 #251439  por patriciaefay36
 
Hola, si es cierto, pero por lo que lei el contrato de locación se celebro estando los dos propietarios vivos. Por lo tanto el alquiler entra en sucesión. Es decir el contrato de locación fue aceptado por el causante mientras estaba vivo, por lo tanto todo entra en sucesión.
Salvo que el mentado contrato no haya sido celebrado en vida del causante, en ese caso si estaría comprometido el art. 1512 del CC
 #254869  por liabaires
 
aun no se firmo el contrato de locacion, estaba previsto que nada se haria hasta que el sucesorio no estuviera iniciado y todos los herederos presentados, para asi poder solicitar administrador.... pero el martillero de la inmobiliaria ahora esta presionando a la señora para la firma , ya que el monto del alquiler es considerable.... por eso estaba con la duda...