En base a este articulo que salio ayer en el diario, me gustaria informarme adecuadamente del tema
http://www.rosario3.com/comunidad/perio ... dNot=39010
El articulo dice lo siguiente...
“Este es un cartel que aparece a la entrada de un conocido local de un conocido supermercado, Ahora me pregunto, ¿esto está de acuerdo a la reglamentación vigente?, más precisamente al artículo 168 del Código Procesal Penal de la provincia de Santa Fe. Sería bueno que nos informáramos de nuestros derechos, para luego poder reclarmarlos”, desarrolló en torno a una práctica que es extensiva a otros comercios.
El artículo al que hace referencia Alexis establece: “La requisa personal deberá justificarse fundadamente cuando hubiera motivos razonables para presumir que alguien oculta consigo cosas relacionadas con un delito. Antes de proceder a la requisa se lo invitará a exhibir el objeto cuya ocultación se presume”. La norma aclara que "se asegurará el respeto por la dignidad del requisado”.
Por lo tanto para resumir, y estar bien informado al respecto y que nadie avasalle sobre la privacidad del otro...
1. ¿si no se me acusa puntualmente de tener algun "articulo robado" en el bolso, no es obligacion mostrarlo?
2. ¿y como tengo que actuar en caso que la gente de seguridad del super se pongan "pesados" y exijan SI o SI que les muestre el bolso?
3.- ¿puedo iniciarles yo acciones legales en contra del super o la seguridad, por querer "meterse en mi privacidad"?
4.- Hay alguna forma de conseguir entero ese dichoso "artículo 168 del Código Procesal Penal de la provincia de Santa Fe", asi me lo llevo fotocopiada para "disuadir" mas facilmente a cualquier guardia que se ponga "insistente" con el tema de mostrar el bolso.
Gracias!!!! parece una "cuestion tonta".. pero creo q es realmente importante esto, ya que toca directamente con nuestra privacidad.
http://www.rosario3.com/comunidad/perio ... dNot=39010
El articulo dice lo siguiente...
“Este es un cartel que aparece a la entrada de un conocido local de un conocido supermercado, Ahora me pregunto, ¿esto está de acuerdo a la reglamentación vigente?, más precisamente al artículo 168 del Código Procesal Penal de la provincia de Santa Fe. Sería bueno que nos informáramos de nuestros derechos, para luego poder reclarmarlos”, desarrolló en torno a una práctica que es extensiva a otros comercios.
El artículo al que hace referencia Alexis establece: “La requisa personal deberá justificarse fundadamente cuando hubiera motivos razonables para presumir que alguien oculta consigo cosas relacionadas con un delito. Antes de proceder a la requisa se lo invitará a exhibir el objeto cuya ocultación se presume”. La norma aclara que "se asegurará el respeto por la dignidad del requisado”.
Por lo tanto para resumir, y estar bien informado al respecto y que nadie avasalle sobre la privacidad del otro...
1. ¿si no se me acusa puntualmente de tener algun "articulo robado" en el bolso, no es obligacion mostrarlo?
2. ¿y como tengo que actuar en caso que la gente de seguridad del super se pongan "pesados" y exijan SI o SI que les muestre el bolso?
3.- ¿puedo iniciarles yo acciones legales en contra del super o la seguridad, por querer "meterse en mi privacidad"?
4.- Hay alguna forma de conseguir entero ese dichoso "artículo 168 del Código Procesal Penal de la provincia de Santa Fe", asi me lo llevo fotocopiada para "disuadir" mas facilmente a cualquier guardia que se ponga "insistente" con el tema de mostrar el bolso.
Gracias!!!! parece una "cuestion tonta".. pero creo q es realmente importante esto, ya que toca directamente con nuestra privacidad.