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 #251640  por doctor2009
 
DEBO LIBERAR CIERTOS OFICIOS Y PRODUCIR PRUEBA PERICIAL INGENIERO Y CONTADOR
COMO ES EL PROCEDIMIENTO DE LOS OFICIOS Y LA NOTIFICACION A LOS PERITOS LA PARTE DEBE HACERLA?
 #251658  por abogado1987
 
doctor2009 escribió:DEBO LIBERAR CIERTOS OFICIOS Y PRODUCIR PRUEBA PERICIAL INGENIERO Y CONTADOR
COMO ES EL PROCEDIMIENTO DE LOS OFICIOS Y LA NOTIFICACION A LOS PERITOS LA PARTE DEBE HACERLA?
doctor2009, la notificación a los peritos es por cédula (notifica la parte interesada en la producción de la prueba pericial), idem los oficios (parte interesada en producir la prueba de informes)
 #251732  por doctor2009
 
CUAL ES EL PLAZO DESDE LA RESOLUCION DEL JUEZ EN EL CUAL DEBO LIBERAR LOS OFICIOS Y NOTIFICAR A LOS PERITOS?
 #251737  por abogado1987
 
doctor2009 escribió:CUAL ES EL PLAZO DESDE LA RESOLUCION DEL JUEZ EN EL CUAL DEBO LIBERAR LOS OFICIOS Y NOTIFICAR A LOS PERITOS?
doctor2009, interpreto en relación plazos que ...

383. Plazo para el libramiento y diligenciamiento de oficios y exhortos. Las partes, oportunamente, deberán gestionar el libramiento de los oficios y exhortos, retirarlos para su diligenciamiento y hacer saber cuando correspondiere, en qué juzgado y secretaría ha quedado radicado. En el supuesto de que el requerimiento consistiese en la designación de audiencias o cualquier otra diligencia respecto de la cual se posibilita el contralor de la otra parte, la fecha designada deberá ser informada en el plazo de cinco días contados desde la notificación, por ministerio de la ley, de la providencia que la fijó.
Regirán las normas sobre caducidad de pruebas por negligencia.

384. Negligencia. Las medidas de prueba deberán ser pedidas, ordenadas y practicadas dentro del plazo. A los interesados incumbe urgir para que sean diligenciadas oportunamente.
Si no lo fueren por omisión de las autoridades encargadas de recibirlas, podrán los interesados pedir que se practiquen antes de los alegatos siempre que, en tiempo, la parte que ofreció la prueba hubiese informado al juzgado de las dificultades y requerido las medidas necesarias para activar la producción.

385. Prueba producida y agregada. Se desestimará el pedido de declaración de negligencia cuando la prueba se hubiere producido y agregado antes de vencido el plazo para contestarlo. También, y sin sustanciación alguna, si se acusare negligencia respecto de la prueba de posiciones y de testigos antes de la fecha y hora de celebración de la audiencia, o de peritos, antes de que hubiese vencido el plazo para presentar la pericia.
En estos casos, la resolución del juez será irrecurrible. En los demás, quedará a salvo el derecho de los interesados para replantear la cuestión en la alzada, en los términos del artículo 260, inciso 2).
 #252526  por doctor2009
 
AHORA SI BIEN TENGO TIEMPO PARA LIBRAR LOS OFICIOS, DESEO SABER EN QUE TIEMPO DEBO CITAR A LOS PERITOS DESIGNADOS POR EL JUEZ...SALUDOS