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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #252186  por GIULIANA
 
HOla Gente!
necesito contestar una apelacion de un perito contador que apela por b ajos sus hns con el fundamento que el acuerdo de partes no es oponible a terceros y pide como base regulatoria que se tome el monto de demanda.
Alguien tiene jurisprudencia que avale lo contrario? todo lo que enc uentro favorece al perito y necesito sostener la regulacion sobre el acuerdo transaccional. Gracias.
 #252991  por Noemi
 
Giuliana, lo que el perito está reclamando es lo justo, no se le puede crear obligaciones ahora, cuando no fue llamado a conciliar.
Es muy común que en el momento de realizar acuerdos se omita al perito, pero sería bueno para todos y por economía procesal respetar el trabajo de los auxiliares de la justicia.
En la provincia de Córdoba a partir de este año entró en vigencia la nueva ley de aranceles que en su art. 1 dice:
Los peritos que se desempeñen en el proceso, deben ser tratados con el mismo respeto y consideración que se debe a los abogados
Artículo 6º.- LOS honorarios profesionales de abogados, procuradores y peritos judiciales, revisten carácter alimentario. Toda actividad profesional se presume onerosa.
Desde el momento en que se presenta el dictamen pericial, los peritos adquieren el carácter de terceros interesados y en la medida de su interés se encuentran facultados para tomar vista del expediente y para solicitar la restitución de los autos si fuere menester.

Artículo 27.- PREVIO a resolver sobre las regulaciones y conjuntamente con el decreto de autos, los Tribunales emplazarán a los letrados y peritos judiciales intervinientes para que en el término de tres (3) días manifiesten su condición ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) u organismo recaudador que lo reemplace, en los términos de la Ley Nacional Nº 23.349 y sus modificatorias.
Artículo 49.- La regulación de honorarios de los peritos que actúen en el juicio debe practicarse simultáneamente con la de los letrados
Sé que no siempre es fácil ponerse en la piel del otro, pero es un buen ejercicio intentarlo.
Un cordial saludo!