Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Estafa, puede haber prision efectiva

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #252263  por ARCANGEL
 
No puedo dar muchos datos del caso y los que doy no son muy exactos

Pero se trata de una pérsona de 40 años sin antecedentes, hereda una propiedad que alquila, para no pagar los inquilinos denuncian estafa, que increibllemente el juzgado de instruccion procesa.

Puede llegar el caso a prision efEctiva?
Agradecería mucho que cuenten experiencias

MIL GRACIAS
 #252358  por poorlaw
 
ARCANGEL escribió:No puedo dar muchos datos del caso y los que doy no son muy exactos

Pero se trata de una pérsona de 40 años sin antecedentes, hereda una propiedad que alquila, para no pagar los inquilinos denuncian estafa, que increibllemente el juzgado de instruccion procesa.

Puede llegar el caso a prision efEctiva?
Agradecería mucho que cuenten experiencias

MIL GRACIAS
Hola ARCANGEL:

Siempre los procesamientos de los clientes son increíbles, ja!

¿Por prisión efEctiva te referís a la preventiva? Si le dictaron procesamiento sin prisión preventiva, lo más probable es que siga en libertad, mientras no quiera fugarse o jorobar la investigación.

Si te referís a prisión como condena: y sí... puede ser condenado si se prueba el delito y su autoría.

Saludos.
 #252413  por ARCANGEL
 
Te quería comentar:
¿Te parece que lo procesaron siendo que los inquilinos pagaron por usar y gozar el inmueble hasta el 2005 y de ahí en adelante no pagaron mas, y aún estan en el inmueble; es decir ya llevan tres años sin pagar a nadie; te parece que hay estafa, cuando claramente no hay perjuicio patrimonial?
Además que no hubo ni ardid ni engaño, pero me parece que lo del perjuicio patrimonial es claro
Espero ansioso tu opinion
 #252515  por poorlaw
 
Hola ARCANGEL:

Ufff... pocos datos para un diagnóstico... además, me temo que no entienda bien el caso. No conozco la enunciación de los hechos, los fundamentos ni la calificación legal en el auto de procesamiento. Lo siento...

Saludos.
 #252701  por ActiveXPRO
 
Mire Arcángel, le transcribo este fallo de la Cámara Civil de La Plata, esto es jurisprudencia imperante en Prov. BA.

Es a partir del principio receptado de que la locación de cosa ajena es válida entre los contratantes, sea que supiesen o ignorasen que el inmueble era ajeno, que el locatorio podrá exigir la entrega de la cosa para su uso y goce y el locador el pago del alquiler convenido, quien, por consiguiente, no podrá excusarse de cumplir el contrato y entregar la cosa, si está en su poder, o pagar, en su defecto los daños y perjuicios y el locatario no puede demandar la nulidad o resolución del contrato alegando que ignoraba que la cosa era ajena, mientras no sea perturbado en el uso y goce de la misma.

CC0103 LP, 243087, RSD-237-4, S, 7-9-2004, Juez LAVIE (Sin Disicencias); "Wilches, Clotilde c/ González, Angel y otros s/ Desalojo"
 #252752  por poorlaw
 
Hola ARCANGEL, gracias a Active ahora entiendo mejor.

Tiene razón Active, es válida la locación de cosa ajena. Pero resulta que en el fuero penal de civil entienden poco, Jaja!.

La instrucción tendrá que probar no solo el clásico trío: ardid, error y perjuicio, sino que también tiene que probar la relación que pudiere haber entre ellos, de tal manera que uno genere al otro.

Pero bue... habrá que leer el auto de procesamiento...
 #252831  por ActiveXPRO
 
Como le dice Poor, en sede penal aplican bien poco los criterios civiles.
Aquí, además del error provocado, el perjuicio, el ardid o el engaño, deben sopesar el DOLO; puesto que la "figura" de la estafa no admite el tipo CULPOSO (pequeño detalle; y su cliente se creyó con derecho a alquilar).
Por otra parte, y más allá de la especialidad, cualquier Juez en lo Penal o Fiscal que se precien, saben que es muy fácil "convertir" una relación contractual en una cuestión estafatoria; es la lección número uno del abogado penalista (¿quién no lo sabe?).
Bueno Arcángel, en este hilo tiene para armar su estrategia.
PD: Salude de mi parte a Miguel, Gabriel, Uriel, Rafael y toda la barra. Pídale que rueguen por mí. Gracias.
 #252847  por PenalistaCBA
 
Permiso para meterme en el tema.... Pero la cuestión crucial a saber es porque se sienten estafados los inquilinos???....En cuanto a la cuestión de la privación de la libertad ambulatoria del acusado, creo que debes precisar la etapa procesal en que esta la causa. Si es en el marco de la investigación penal preparatoria, como principio se aplica que sólo la existencias de riesgos procesales justifica la privación cautelar de la libertad, y esto es así por más que el delito sea excarcelable. Si ya estas en la etapa de juicio, el merecimiento de prisión efectiva, como consecuencia de la sentencia condenatoria, dependerá del caso en particular, y de las de los arts. 40 y 41 del C.P.- Es opinión, Salvo mejor criterio de mís colegas. 8)
 #252984  por ARCANGEL
 
No hubo Ardid porque conocieron y firmaron los contratos como subinquilinos (ellos mismos los presentaron como prueba); por ende creo que no hay error, perjuicio patrimonial tampoco hay ya que el contrato se les vencio a mediados de 2006 y no pagan desde Abril de 2005 y siguen ahí, al parecer con la anuencia del propietario. (Claro que es muy dificil encontrar un contrato privado de alquiler entre el dueño y los inquilinos)

Con estos datos, ya pasó el fiscal, el juez de instruccion y ahora la cámara, procesado por estafa; Nos cansamos de decir en donde decía subinquilinos; crease o no; parece que con los delitos contravencionales se quedaron sin trabajo las fiscalias y "algo hay que hacer"

Se sienten estafados diciendo que el sub-locador no tenía derecho a percibir los alquileres y lo mas gracioso es que el juez trabó embargo por todo lo pagado hasta el 2005; es decir que la idea del juez es que tenian que estar gratis durante todos estos años, el procesado les devuelve el dinero y pregunto ¿ Ellos como devuelven el uso y goce de la locación durante 7 años?

espero comentarios por favor aunque sea para llorar juntos
 #253002  por ActiveXPRO
 
Ud. ha cambiado considerablemente las cosas ahora, puesto que dice "siguen ahí, al parcer con la anuencia del propietario". Esto ya es otra cosa.
Debería determinar mejor la situación real, de lo contrario todos perdemos el tiempo acá, nosotros, Ud. y también su cliente y no está demás decirle que no me interesa llorar junto a Ud. así como tampoco sus lágrimas solucionarán la situación de su cliente. También hay que saber retirarse a tiempo de un caso cuando se ha cumplido o agotado un ciclo. No son pocas las causas en que yo lo he hecho, pero eso de andar llorando por tribunales...
8)
 #253315  por ARCANGEL
 
Quisiera opiniones constructivas sobre este punto

Se sienten estafados diciendo que el sub-locador no tenía derecho a percibir los alquileres y lo mas gracioso es que el juez trabó embargo por todo lo pagado hasta el 2005; es decir que la idea del juez es que tenian que estar gratis durante todos estos años, el procesado les devuelve el dinero y pregunto ¿ Ellos como devuelven el uso y goce de la locación durante 7 años?

Y en lo posible no usar "argumentum ad verecundiam"
 #253329  por ActiveXPRO
 
ARCANGEL escribió:Quisiera opiniones constructivas sobre este punto

Se sienten estafados diciendo que el sub-locador no tenía derecho a percibir los alquileres y lo mas gracioso es que el juez trabó embargo por todo lo pagado hasta el 2005; es decir que la idea del juez es que tenian que estar gratis durante todos estos años, el procesado les devuelve el dinero y pregunto ¿ Ellos como devuelven el uso y goce de la locación durante 7 años?

Y en lo posible no usar "argumentum ad verecundiam"
Se lee todo perfectamente, es Ud. quien debe atender a su profesora, puesto que no ha leído la palabra PROPIETARIO, a quien yo me refiero y no ya a la ocupación.
Entonces, debe prestar atención a lo que lee y además a lo que escribe, porque inicialmente Ud. dijo que su cliente era heredero y posteriormente parecería que fuera sub-locador
¿¿Y Ud. cómo sabe cuál es la idea del juez??

PD: 1) Debe también replantearse el uso de frases en latín, puesto que lo ha hecho, revea el verdadero significado de "argumentum ad verecundiam" antes de volver a utilizarlo mal.
2) La evocación sobre lo que dijo su profesora, sería un "magister dixit", pero mejor dominar primero bien lo elemental.
 #253681  por ActiveXPRO
 
ARCANGEL escribió:... espero comentarios por favor aunque sea para llorar juntos
Para redondear mi postura le digo:
A veces para poder construir es necesario destruir previamente. Eso lo estoy aprendiendo ahora, a mis 42 años.
Ud. pide más comentarios aunque sea para llorar juntos. Yo le podría haber dicho que hace 2 años vengo peleando por la libertad de un imputado que fue procesado y preventivamente detenido sin que haya una sola prueba contundente en su contra. Es más, sólo consta la denuncia "de la víctima" como prueba.
Ahora, yo creo que ni a Ud. ni a mí, ni a mi cliente preso le sirva que lloremos sobre la "leche derramada", o la injusticia de la justicia.
Yo creo -es sólo mi opinión- que Ud. debería combatir esa postura que adoptó ahí, sobre todo que lo hizo como algo natural y cotidiano, como parte de su personalidad. Porque eso, me parece a mí, no le va a servir en su tarea.
Por eso, me he permitido decirle que, si Ud. encuentra que la única o última solución que puede aportar en esta intancia, es ponerse a llorar, debe LIBERARSE de esa carga y delegar en otro profesional que pueda soportar "el peso". Esto no significa que Ud. no pueda hacerlo en un futuro, pero momentáneamente, es más aconsejable derivar. Y le dije que yo lo he hecho varias veces y todo fue mejor. Lo volveré a hacer cuando advierta que flaqueo y no puedo sobrellevar una causa debidamente. Es mi opinión y "un consejo" que a mí me ha dado buen resultado. Sobre todo el cliente, que en primer término no entendió lo que yo hacía, ha vuelto -despues de un tiempo- con reconocimiento y agradecimiento por mi leal actitud.
Creo que es peor decir yo puedo, y recibir los golpes de la adversidad por falta de prudencia.
Así que creo que la critica es contructiva; pero primero analice Ud. si no debe destruir algo imperfecto.
 #253694  por ActiveXPRO
 
ARCANGEL escribió:No hubo Ardid porque conocieron y firmaron los contratos como subinquilinos (ellos mismos los presentaron como prueba); (...)
la idea del juez es que tenian que estar gratis durante todos estos años, el procesado les devuelve el dinero y pregunto ¿ Ellos como devuelven el uso y goce de la locación durante 7 años? (...)
1) Pida peritaje de las firmas. En ese caso parecería que no hay ardid, pero atento la situación procesal, deberá esperar el debate para hacer valer ese argumento.

2) Tal vez esté procesado su cliente NO por "estafar" a los subinquilinos; sino como le he dicho antes, por "estafar" al propietario del inmueble, con quien posiblemente tuviera un contrato preexistente con prohibición de subalquilar. Entonces, la víctima es otra -el propietario- y NO los subinquilinos. Y el embargo es para satisfacer la pérdida o perjuicio que pudiera sufrir ese propietario. Lo no quiere decir que los subinquilinos tuvieran algún derecho de estar ocupando gratis. Sinceramente ¿cree Ud. que un Juez puede apoyar semejante argumento??. No se ofenda, pero su opinión al respeco fue totalmente infeliz.

Hay que ver esa causa, pero me inclino por esta 2da. opción.