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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #253454  por cristina nuñez
 
Hola a todos !! Mi pregunta es si alguien sabe si corresponde despido y preaviso en los terminos de la lct para un trabajador de la construccion que fue despedido ? que se reclama ?? Help !!
 #254133  por Ena
 
Rige la 22.250, no hay preaviso ni idemnización, leé bien la ley: hay un fondo de desempleo y libreta de aportes.

El convenio es el 76/75, todo lo podeés encontrar en la página de uocra
 #254155  por MORGAN
 
Tenés que intimar a que en plazo de 48 horas haga entrega de la libreta de fondo de cese laboral bajo apercibimiento de reclamar las multas del art. 18 de la ley 22.250. Además podés reclamar sac, vacaciones, adicionales por vestimenta, por antiguedad, por el lugar donde se realiza la obra, etc., dependerá de cada situación.
 #254208  por caro4chi
 
MORGAN escribió:Tenés que intimar a que en plazo de 48 horas haga entrega de la libreta de fondo de cese laboral bajo apercibimiento de reclamar las multas del art. 18 de la ley 22.250. Además podés reclamar sac, vacaciones, adicionales por vestimenta, por antiguedad, por el lugar donde se realiza la obra, etc., dependerá de cada situación.

Hola Morgan, tendrías un modelo de Dda. de empleado de la construcción. Me lo envias.
Muchas gracias.
Carolina.
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar
 #312888  por ethelg
 
Colegas tengo q armar una demanda de un trabajador que estuvo en negro y encuadraria en la construccion
Lo intimé por la 24.013, reclamé salarios adeudados, etc, pero para hacer la liquidación utilizo los valores del cct 76/75?
Si no lo intimé por lo de la libreta pero puse .. ley 24013, 25061...y "demas legislación vigente en el tema" podré reclamarlo?

Tendrás modelo de la demanda para pasarme?


Graciasss desde ya