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  • PRUEBA INFORMATIVO EN JUICIO DE DAÑOS

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 #253740  por Motley Crue
 
Hola amigos, tengo una pregunta, en lo que se refiere la etapa probatoria de un Juicio de Daños iniciado en Prov. de Buenos Aires:
La pregunta es, cuando la causa se habre a prueba por 30 dias, tengo ese tiempo para diligenciar la prueba informativa (oficios) , que pasa si uno ingresa los oficios pasado ese plazo? y si no los contestan? Se puede dar por caida la prueba?

Muchas gracias
 #254542  por rubia
 
A mi humilde entender tenés ese plazo para librarlos (acordate de dejar nota en el expte. del libramiento) y acreditar su diligenciamiento. Luego, si alguno no contesta, pedí reiteratorio y cuando lo libres, también dejá nota. Si no acreditás el diligenciamiento y la otra parte te pide la negligencia.... mmm... creo que estas en problemas !!!
 #254930  por Motley Crue
 
Muchisimas gracias rubia, y aprovechando tu amabilidad, que te agradezco un montón, si dentro de esos 30 dias, la contraparte no libra ninguno de sus oficios? puedo pedir la negligencia de su prueba? como lo planteo? mil gracias

MIllones de gracias y buen fin de semana
 #254966  por msal
 
rubia escribió:A mi humilde entender tenés ese plazo para librarlos (acordate de dejar nota en el expte. del libramiento) y acreditar su diligenciamiento. Luego, si alguno no contesta, pedí reiteratorio y cuando lo libres, también dejá nota. Si no acreditás el diligenciamiento y la otra parte te pide la negligencia.... mmm... creo que estas en problemas !!!
Perdon que me meta, pero creo que ante una situación como la que describen, en la que no se contesta el oficio diligenciado, me parece que conviene recurrir al 2° parrafo del art.382 del CPCCBA:

ARTICULO 382°: Negligencia. Las medidas de prueba deberán ser pedidas, ordenadas y practicadas dentro del plazo. A los interesados incumbe urgir para que sean diligenciadas oportunamente.

Si no lo fueren por omisión de las autoridades encargadas de recibirlas, podrán los interesados pedir que se practiquen antes de los alegatos siempre que, en tiempo, la parte que ofreció la prueba hubiese informado al juzgado de las dificultades y requerido las medidas necesarias para activar la producción.

Saludos
 #255905  por Motley Crue
 
Muchas gracias, y la ultima pregunta, si dentro de los 30 dias del plazo de prueba, la otra parte no diligencia sus oficios, el pedido de negligencia lo hago ni bien pasen esos 30 dias o lo hago mas adelante? muchas gracias
 #255913  por taty2008
 
Hacelo, pero fijate que no tengas tu también prueba pendiente, pues hay doctrina que interpreta que la idea de la negligencia debe ser agilizar el proceso y no hacerle perder la prueba a la otra parte. Así que si no te quedó prueba pendiente y a la otra parte sí, acusale la negligencia.