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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #254010  por cristianvertiz
 
Que tal colegas, tengo una consulta, me dieron para iniciar un tramite de alimentos, y la verdad que los pocos que me habian llegado eran temas que ya estaban iniciados. Este es de cero y se que hay audiencias de mediacion, pero nose si tengo que iniciar este juicio de alimentos con una demanda de alimentos o tengo que solicitar mediante escrito la audiencia de mediacion (articulo en este momento lo debo porque estoy en el trabajo y no hay ningun codigo civil dando vueltas) o dentro de la demanda pedir la audiencia. En fin, como el modelo que figura mucho no me convence para este caso, porque la mujer dejo de percibir la cuota q le estaba pasando hace un mes, quisiera que me ayuden con esto. Muchisimas gracias!!!!!
 #254095  por claudiarf
 
Si el juicio de alimentos va a tramitar en Capital,como requisito previo existe la mediación. Esto lo hacés con un mediador de tu confianza al cual le solicitás fecha para la audiencia y en caso de llegar a un acuerdo, solicitás la homologación judicial del mismo. En caso de no haber acuerdo con el acta de mediación inicias la demanda.
 #254203  por lulyciana
 
Agrego al comentario anterior... suele hacerse con mediadora de confianza... pero si no tenes.... en la misma camara civil sorteas mediador presentando el formulario (previo pago en banco nacion... creo que son $10, ya no recuerdo) , llamas al mediador que te designan, ponen fecha, pagas los gastos y eso es todo. Al momento de sortear demanda... tenes ya el numero de expediente asique cuando ingresas el juicio tenes que consignar los datos que te dan en el sorteo de mediacion
Saluos
 #254285  por cristianvertiz
 
Gracias, igual es en la plata, o sea que inicio el juicio de alimentos y ahi solicito la medicion ante el consejero? Saludos y gracias nuevamente!
 #254359  por msal
 
Hola: no se como será en el depto judicial de La Plata, pero en gral. en la prov de bs as se presenta la demanda por receptoria, te sortean el tribunal. Despues tenes que esperar que Tribunal sorteado saque el primer proveido, y ver si hay o no etapa previa. Si hay etapa previa aparece el consejero tratando de mediar y arreglar el tema entre las partes. Si no hay etapa previa, en el proveido te va a ordenar dar traslado de la demanda y citar por Cédula a la demandada a la audiencia del art. 636 del CPCCBA. En esta audiencia en primer lugar también se busca llegar a un acuerdo. Tené en cuenta que algunos juzgados de familia no hacen la etapa previa por que sostienen que la pretensión de alimentos no admite demora, y por ello no le dan intervención al consejero de familia. (Art. 828 2° párrafo del CPCC). Consecuentemente, dado que el proceso de alimentos tiene un trámite especial en cuanto a sus formas (art. 838 CPCCBA corresponde estar a las previsiones de los arts. 635 y ss del Cód. ritual. Ahí es donde se saltea la etapa previa y va directamente a la audiencia del art. 636CPCCBA.
Transcribo algunos arts del CPCC para que veas mejor lo expuesto

ARTICULO 828°: Presentación. Toda persona que peticione por cualquiera de los supuestos enumerados en el artículo que antecede deberá presentarse, con patrocinio letrado, ante el Juez de Familia que corresponda, salvo que optare por hacerlo ante los Juzgados de Paz, en cuyo caso se estará a los procedimientos establecidos para los mismos.
Serán radicados directamente ante el órgano jurisdiccional, los asuntos que no admiten demora o aquellos que por su especial naturaleza, resulte improcedente la etapa previa. En ambos casos deberá mediar la decisión del Juez en ese sentido. En esta etapa todas las actuaciones serán sin formalidades, con excepción de las resoluciones que dicte el Magistrado.
ARTICULO 635°: Recaudos. La parte que promoviere juicio de alimentos deberá, en un mismo escrito:

1°) Acreditar el título en cuya virtud los solicita.

2°) Denunciar, siquiera aproximadamente, el caudal de quien deba suministrarlos.

3°) Acompañar toda la documentación que tuviere en su poder y que haga a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 332°.

4°) Ofrecer la prueba de que intentare valerse.

Si se ofreciese prueba testimonial, los testigos declararán en primera audiencia.


ARTICULO 636°: Audiencia preliminar. El juez, sin perjuicio de ordenar inmediatamente las medidas probatorias que fueren solicitadas, señalará una audiencia que tendrá lugar dentro de un plazo que no podrá exceder de 10 días, contado desde la fecha de presentación.

En dicha audiencia, a la que deberán comparecer las partes personalmente y el representante del ministerio pupilar, si correspondiere, el juez procurará que aquellas lleguen a un acuerdo directo, en cuyo caso, lo homologará en ese mismo acto, poniendo fin al juicio.


Espero haberte ayudado, suerte ! ! !
 #254368  por DraLia
 
Hola Cristian..si queres una conciliacion en Etapa Previa, no hagas demanda de Alimentos...directamente con la Planilla de ingreso de Familia..y fotocopia de dni de tu cliente..lo presentas en Receptoria General..y ahi sortean el Tribunal..En La Plata, cualquiera de los dos Tribunales te fija audiencia..el cierre de la Etapa Previa lo pedis vos...enc aso de q a la priemra audiencia la contraria no concurra
Espero te sirva..
SAludos
Lia